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IFAI niega el #Derechoalaverdad

México D.F. 05 de septiembre de 2013.- El día de ayer el Pleno del IFAI con un voto mayoritario de tres Comisionados (Gerardo Laveaga, María Elena Pérez Jaén y Sigrid Artz) contra dos (Jacqueline Peschard y Ángel Trinidad) confirmaron la reserva de la averiguación previa de la masacre de San Fernando, Tamaulipas argumentando su incompetencia para pronunciarse sobre la existencia de violaciones graves a derechos humanos:

el IFAI no cuenta con las facultades, la aptitud, la pericia, el conocimiento o el personal para investigar y calificar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Sin embargo, a partir de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 de la LFTAIPG, es evidente que bastará la declaración de cualquiera de las autoridades competentes, para que el IFAI proceda a determinar la improcedencia de reserva de las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

Las organizaciones de la sociedad civil que suscriben este comunicado lamentan profundamente la decisión del IFAI, ya que la misma  da cuenta de una  falta de visión garantista, más bien es el reflejo de una postura restrictiva y limitativa de la protección de los derechos humanos y en particular de una garantía efectiva del derecho a la verdad.

La declaración de incompetencia del Órgano Garante de acceso a la información para interpretar su propia ley, es el símbolo del desconocimiento sobre  las atribuciones que ha mantenido desde su creación, siempre con el mandato de fortalecer el derecho a la información de las y los ciudadanos, tanto como un derecho humano en si, como un instrumento para exigir otros derechos, como es el derecho a la verdad.

El caso de acceso a la información de la averiguación previa de la masacre de San Fernando, Tamaulipas ameritaba que el IFAI atendiera los criterios cualitativos y cuantitativos, así como la multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo; en especial, la magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados y la participación del Estado conforme a lo dispuesto por la SCJN y la CIDH, a fin de determinar que los hechos podían ser constitutivos de violaciones graves a derechos humanos y ordenar la divulgación de la información, privilegiando el principio de máxima publicidad.

El secuestro y posterior ejecución de 72 personas migrantes es un hecho indignante, de innegable trascendencia social e interés público y que en cualquier democracia moderna impulsaría las investigaciones y la rendición de cuentas en todos los niveles. . México seguirá siendo la excepción a la regla mientras permanezca en la secrecía y la simulación de transparencia como criterio y fundamento de la actuación política y judicial.

ARTICLE 19 y las organizaciones civiles firmantes hacen público el repliegue democrático que esta decisión significa y el obstáculo que se suma en el acceso a la verdad y a la justicia para las víctimas de estos hechos y para la sociedad en su conjunto.