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Honduras: Funcionario público condiciona entrevista a periodista de Diario La Prensa 

Foto: Cortesía

Ciudad de México 8 de septiembre de 2025.- ARTICLE 19 México y Centroamérica rechaza el bloqueo informativo ejercido por el funcionario público, Jonathan Cardona, titular de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (Dirsse) de la municipalidad de San Pedro Sula, en Honduras, en contra de Lisseth García, periodista de Diario La Prensa

Los hechos ocurrieron el 3 de septiembre, cuando intentó entrevistarlo sobre la suspensión del servicio de recolección de basura en la central de abastos que llevaba dos días tomada por los vendedores. Como condición para realizar el diálogo, Cardona le exigió firmar una “declaración jurada”. 

Lisseth García informó a esta organización que está realizando una investigación periodística sobre la posible contratación ilegal de empresas privadas para la recolección de basura en la Central de Abastos de Sula por parte de las autoridades municipales de San Pedro Sula. Como parte de ésta, solicitó una entrevista a Jonathan Cardona, titular de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (Dirsse), pues esta dependencia se encarga de supervisar las concesiones del agua y la basura. La solicitud fue aceptada para el 3 de septiembre.

La periodista se presentó el día acordado; sin embargo, minutos antes de iniciar, el funcionario público le solicitó firmar un documento titulado “declaración jurada” bajo condicionante para poder conceder la entrevista. Dicho documento tenía como objetivo que García se comprometiera a: ​​

“[…] a difundir con responsabilidad, veracidad y objetividad la información, respuestas u opiniones brindadas durante dicha entrevista, sin alterarlas, tergiversarlas ni manipular su contenido de manera que pueda inducir a error, malinterpretación o perjuicio.”

Asimismo, el texto también buscaba responsabilizarla legalmente, sin siquiera haber iniciado la entrevista: 

“Que asumo plena responsabilidad por el uso, manejo y difusión de la información obtenida en la entrevista, comprometiéndome a respetar los principios de transparencia, ética profesional y respeto a la verdad”.

Al negarse a firmar el documento, según la comunicadora, Cardona informó que entonces procedería a grabar con su teléfono celular todo el encuentro. García optó por no continuar con la conversación, debido a que “los funcionarios están en la obligación de brindar información pública y no entiendo cuál es el miedo de dar información”.

ARTICLE 19 recuerda que en línea con los Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, es obligación de los Estados garantizar el acceso a la información y cualquier condicionamiento previo, tales como de veracidad, oportunidad o imparcialidad que implementen, son contrarios al derecho a la libertad de expresión. Además, el mismo Sistema Interamericano señala que “el Estado y de sus agentes deben sujetarse a un escrutinio riguroso […] por la prensa y la opinión pública. La gestión pública y los asuntos de interés común deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto”.

En este marco exigimos a las autoridades municipales de San Pedro Sula:

  • Atender su obligación internacional de proteger, respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
  • Hacer efectiva la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Decreto Legislativo No. 170 – 2006.
  • Capacitar de manera periódica a las personas funcionarias públicas sobre el derecho a la libertad de expresión y de prensa, a fin de prevenir y abstenerse de repetir estos actos violatorios de dichos derechos.