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Gobierno de Quintana Roo sin fundamentos para negar reparación del daño a Pedro Canché

México, D.F. a 22 de julio de 2015.- El día de hoy fue publicada la respuesta del gobierno del estado de Quintana Roo a la Recomendación 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por las violaciones a los derechos humanos del periodista Pedro Canché. En el oficio –enviado el 1 de junio y firmado por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Quintana Roo– no se aprecian de manera clara las razones por las cuales se niega el gobernador de la entidad, Roberto Borge, a aceptar las medidas de reparación integral del daño que le fueran recomendadas.

Tal como ARTICLE 19 ha señalado, la vigencia de la libertad de expresión en Quintana Roo se encuentra en grave peligro. Pese a actos de simulación, como la presentación de iniciativas de ley para supuestamente proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, la respuesta brindada a la CNDH exhibe por completo a un régimen refractario a la crítica. Aún peor, demuestra que no existe en el gobierno de Quintana Roo un verdadero compromiso por cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

La respuesta de cuatro hojas, no es ni exhaustiva en sus razones ni sólida en sus fundamentos. Por ello se viola de manera evidente los artículos 1º y 102 Apartado “B” de la Constitución, así el artículo 46 de la Ley de la CNDH. En efecto, este tipo de respuestas no satisfacen los requisitos mínimos constitucionales y legales para tener por no aceptada una recomendación del Ombudsman Nacional.

Al no aceptar los diversos puntos recomendatorios, el gobierno quintanarroense incurre en diversas contradicciones y de manera evidente demuestra un total desconocimiento de los procesos cuasi-jurisdiccionales que se siguen ante los organismos de protección de derechos humanos. A grandes rasgos, la respuesta esgrime que sería violatorio del orden constitucional y legal establecer un procedimiento de reparación para Pedro Canché: indemnización, disculpa pública, cesación de denostaciones públicas, apertura de investigaciones ministeriales y procedimientos administrativos de sanción.

Lo anterior pasa por alto que el derecho a una reparación integral está plenamente reconocido en el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución, el cual establece que “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Aunado a lo anterior, desde el 7 de abril de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, la cual prevé procedimientos para acceder a una justa reparación para personas víctimas de delitos y/o violaciones a derechos humanos. En todo caso, es responsabilidad del propio Poder Ejecutivo de esa entidad, que el Sistema Estatal de Víctimas no funcione a más de un año de publicada la ley correspondiente. Por ello, adquiere total sentido que en el Punto Recomendatorio Quinto, la CNDH solicitara la instalación de la Comisión Estatal de Víctimas, pues el gobierno del estado ha incurrido en una omisión grave que va en detrimento de los derechos de las víctimas.

En consecuencia, instalar una Comisión Estatal de Atención a Víctimas –como lo recomienda la CNDH– de ninguna manera implica la imposición de una “medida unilateral”, sino el cumplimiento de la Ley de Víctimas que incluso designa al gobernador como presidente de dicho organismo (artículo 84). Además, la propia ley establece un plazo de noventa días para que el gobierno elabore y publique un reglamento, situación que a la fecha –un año después– no ha sucedido.

Por otro lado, el Punto Recomendatorio Cuarto establece claramente que se le reconozca a Pedro Canché como víctima y se le brinde una disculpa pública. Al respecto, responde el consejero jurídico de la entidad que las leyes respectivas no prevén disculpas institucionales, con lo cual está faltando completamente a la verdad, pues el artículo 78 fracción IV de la Ley de Víctimas estatal, establece con claridad la obligación de brindar “[u]na disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”.

En cuanto a la cesación de la denostación pública en contra de Pedro Canché establecida en el Punto Recomendatorio Tercero, se muestra una vez más el desdén por los propios hechos acreditados en la recomendación, así como de los estándares internacionales en la materia, mismos que prohíben a las autoridades realizar manifestaciones públicas para atacar y amedrentar a ciudadanos. El hostigamiento mediático realizado por funcionarios públicos de ninguna manera está protegido por el derecho a la libertad de expresión, y por el contrario, es considerado un mecanismo para disuadir a cualquier persona que emita una crítica al gobierno.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) ha determinado claramente que las autoridades en ejercicio de la libertad de expresión, de igual forma se encuentran sometidas a ciertas limitaciones y deben hacerlo con una diligencia aún mayor que la debida a cualquier persona, en razón de su posición como autoridad.[1]

El Punto Recomendatorio Séptimo solicita colaboración del gobierno estatal en las denuncias que se interpongan ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo (PGJ), a fin de que se integren debidamente las investigaciones y se sancione a las personas responsables de las violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad personal y libertad de expresión de Pedro Canché. A ello se responde de manera por demás cínica que “debe evitarse el criterio político” en el procedimiento penal. Al respecto, es evidente que las violaciones a derechos humanos del periodista maya fueron cometidas precisamente porque la Procuraduría local fue instrumentalizada políticamente para castigar voces críticas. Es por este uso desviado de poder que la CNDH exige que se castigue por los cauces legales.

Una respuesta similar se brindó al Punto Recomendatorio Octavo, el cual solicita que se aporten todos los medios de prueba con motivo de la denuncia que se interpondrá por la CNDH ante el órgano interno de control de la PGJ. Una vez más el consejero jurídico señala que sería “una injerencia” del gobierno intervenir en el procedimiento administrativo de sanción. Además de que ninguna ley impide que colabore aportando pruebas, debe ser del primer interés del gobernador de Quintana Roo que la función pública se cumpla con estricto a apego a derecho. Sin embargo, tal respuesta demuestra que prima el interés por mantener la impunidad frente a los abusos de poder.

Por todo lo anterior, ARTICLE 19, organización que desde el principio asumió la defensa integral y representación legal de Pedro Canché, exige que se inicie el procedimiento correspondiente a fin de que el gobernador del estado exponga ante el Senado, de manera clara y exhaustiva, las razones y fundamentos legales por las cuales no aceptó la recomendación 13/2015.

Lo mismo deberá suceder con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como con el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, de quienes hasta la fecha no se tiene respuesta alguna respecto a los puntos recomendatorios dirigidos a ellos en la misma recomendación, ya que conforme al artículo 136 del Reglamento de la CNDH, si las autoridades no emiten su respuesta una vez concluido el plazo legal para ello, se deberá tener por no aceptada.

El gobierno de Quintana Roo contradice el mensaje que busca posicionar con la presentación de la iniciativa de “Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”. La respuesta a la recomendación de la CNDH, en el caso de las violaciones contra el periodista Pedro Canché, confirma la simulación de una administración intolerante a la crítica y que busca en lo posible callar a disidentes, vulnerar los derechos de la sociedad en la entidad e ignorar la juridicción nacional e internacional en la materia.

Para ARTICLE 19, resulta imposible la plena vigencia del Estado de derecho cuando el respeto y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los organismos públicos de derechos humanos es menospreciada por las autoridades señaladas de vulnerar derechos fundamentales.

[1] Caso Apitz Barbera y otros “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” vs. Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 131; Caso Ríos y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 139; Caso Perozo y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 151.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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