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Funcionarios estatales de Puebla continúan acoso judicial en contra de e-consulta: ya suman 7 demandas

Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2020.- El portal de noticias e-consulta de Puebla y su director Rodolfo Ruíz Rodríguez han sido notificados de tres nuevas demandas en su contra, y una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por parte de servidores públicos del gobierno de Puebla y una persona particular.

En esta ocasión, Rosa de la Paz Urtuzúaztegui Carrillo e Igor Emilio Ferrer Acuña, Secretaria de Administración y Director General de Bienes Muebles e Inmuebles de la misma Secretaría de Administración del Estado de Puebla, respectivamente, así como Luz María Acuña Rojas, Vicepresidenta de la Organización no Gubernamental de Derechos Humanos “Centinelas Civiles A.C.”, demandaron a Rodolfo Ruiz reclamando daño moral, con motivo de diversas columnas de opinión del mismo periodista.

Cabe señalar que Acuña Rojas es familiar del funcionario Igor Emilio Ferrer Acuña. Asimismo, Urtuzúaztegui Carrillo presentó una queja contra Ruiz Rodríguez ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Lo anterior se suma a otras 4 demandas por daño moral que también fueron presentadas por otros servidores públicos del Estado de Puebla contra el periodista, en febrero de este mismo año. Por tanto, hasta esta fecha, existen un total de 7 demandas en contra de Rodolfo Ruíz, del medio e-consulta.

Lo que han reclamado las personas demandantes es el pago de 5 millones de pesos cada una, así como la publicación de un extracto de la sentencia en los medios demandados, abstenerse de realizar conductas ilícitas, la destrucción de archivos electrónicos respecto de las columnas de opinión y el pago de gastos y costas. No obstante, en una de las últimas demandas, ya se exige la cantidad de 7 millones de pesos. Además, es importante notar nuevamente que las demandas han tenido en común un mismo cuerpo de abogados y misma argumentación. Con ello sumaría un total de 37 millones de pesos en indemnizaciones que pretenden obtener del medio.

En este contexto, es importante recordar que dicho medio y su director continúan siendo víctimas de diversas agresiones, las cuales han ido desde bloqueos informativos, descalificaciones, hasta agresiones digitales, amenazas de acciones legales y este tipo de demandas.

Al respecto, reiteramos que nadie debe estar expuesto a procesos judiciales por daños a la reputación por haber expresado una opinión y menos cuando se trata de una opinión sobre la actividad y gestión de funcionarios públicos o personas que por multo propio se exponen al escrutinio público.

ARTICLE 19 ha señalado en numerosas ocasiones la manera en la que este tipo de Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPP por sus siglas en inglés) son utilizadas por la gente que detenta el poder para limitar el debate público, así como censurar e intimidar a través de lo que implica patrimonialmente defenderse frente a estos procesos con la intención de que abandonen su postura crítica. Es por ello que este tipo de demandas se consideran como una agresión a la libertad de expresión y una forma de acoso judicial.

Es preocupante para ARTICLE 19 la frecuencia de las demandas por los supuestos daños morales cometidos principalmente a funcionarios o ex funcionarios públicos en los que los demandados, en la mayoría de las ocasiones, son las y los periodistas que documentan y exhiben hechos de interés público. La exigencia constante de indemnizaciones millonarias, no tienen otro fin que crear la asfixia financiera del demandado, obligándolo a cubrir un monto que crearía un efecto inhibidor para él y otros colegas llevándolos irremediablemente a la autocensura.

Bajo estos términos se ha pronunciado la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes en su visita a México en 2017 señalaron que la falta de regulación sobre el uso de este tipo de demandas, genera un efecto negativo en los periodistas expuestos a esa amenaza, por lo anterior llamaron al poder legislativo y judicial para adoptar nuevos criterios que permitan evitar este tipo de acciones legales.

De igual forma, tanto la misma Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han establecido respecto al “sistema dual de protección” que “los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

Por lo anterior, ARTICLE 19 exige al gobierno del estado de Puebla el cumplimiento de su obligación de garantizar el libre ejercicio periodístico en el estado, debiendo generar las condiciones para que esta labor sea realizada de manera segura y libre, sin obstáculos ni cualquier tipo de coacción.

Asimismo, ARTICLE 19 exhorta al Poder Judicial del Estado de Puebla, a efecto de que aplique los estándares internacionales y criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de libertad de expresión y ejercicio periodístico, para el estudio y resolución de los procesos civiles que por supuesto daño moral se encuentran abiertos contra el Rodolfo Ruiz y el medio e-consulta.

Nota para prensa

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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.