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Frente al desafío de hablar de discriminación, el Estado no puede responder con censura

Ciudad de México, a 19 de junio de 2020.- ARTICLE 19 rechaza la decisión de cancelar el foro ¿Racismo y/o clasismo en México?así como la posibilidad  de desaparecer el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). De la misma forma lamenta la renuncia de su titular, Mónica Maccise. Dichas medidas no abonan a la disminución de la discriminación en México y representan una limitación a los derechos de libertad de expresión, elacceso a la información.  

ARTICLE 19 recuerda que de acuerdo los Principios de Candem  sobre libertad e expresión e igualdad[1], en lugar de poner restricciones a la expresión, es imprescindible permitir el debate abierto, para poder combatir los estereotipos individuales y grupales negativos y para exponer el daño engendrado por la discriminación. Los problemas de la discriminación y el uso de estereotipos negativos son fenómenos socioeconómicos y políticos profundamente arraigados. Su erradicación requiere esfuerzos sostenidos y de gran alcance, incluso en las áreas de educación, diálogo social y concientización. Limitar el debate sobre asuntos contenciosos, incluso la religión, no abordará las raíces sociales que son la base de los prejuicios que socavan la igualdad.

El 16 de junio el Conapred canceló el foro ¿Racismo y/o clasismo en México? en el que participarían Alejandro Franco, Tenoch Huerta, Maya Zapata y Chumel Torres.

Desde el 15 de junio #Chumel figuró en las tendencias de Twitter dado un amplio rechazo a la participación de Torres en el foro. Usuarios y usuarias en redes expresaron su opinión sobre la falta de idoneidad del comediante para participar en dicho espacio.[2] El comunicador ha generado polémicas en distintas ocasiones acusado de  usar  discursos clasistas y discriminatorios en sus programas.[3]

Entre los comentarios en redes resaltó el de Beatriz Gutiérrez Müller: “¿A este personaje invitan a un foro sobre discriminación, clasismo y racismo? Sigo esperando una disculpa pública de este individuo sobre los ataques a mi hijo menor de edad.”[4]

El Conapred anunció la cancelación con poco menos de media hora para el evento y resaltó que “no es el momento para realizar un foro como el que se diseñó”. Así mismo explicó que la intención del foro había sido la de generar “un espacio para impulsar el diálogo entre personas con posturas disonantes.”[5]

Tras la cancelación del evento, la Presidencia de la República cuestionó la existencia del organismo que lucha contra la discriminación. “Me enteré de que existe, ¿cómo se llama?, Conapred. Es que un día voy a poner aquí cuántos organismos crearon, para todo (…) y fue cuando más robaron”, declaró Andrés Manuel López Obrador. El presidente ha reiterado en las mañaneras de los últimos días que fue un exceso crear dichos organismos y que estos no representan un beneficio para la población.[6]

Posterior a la cancelación del evento, a las críticas en redes sociales, a los comentarios de Gutiérrez Müller, y a la posibilidad de clausura del organismo autónomo, el 18 de junio Mónica Maccise, titular del Conapred, presentó su renuncia.[7]

El foro ¿Racismo y/o clasismo en México? representaba un espacio para debatir un tema de relevancia pública. En México al menos el 23% de la población de 18 años o mayor fue privada de derechos con base en algún tipo de discriminación[8], y el 20.2% de la población de 18 años o mayor ha sido discriminada por alguna característica o condición personal[9].

En este sentido la ciudadanía, y particularmente aquellas personas quienes pertenecen a identidades o comunidades racializadas o de cualquier modo discriminadas, están en su derecho a cuestionar la idoneidad de un panelista en un evento organizado por una institución pública.

Sin embargo, la manera en que el Estado mexicano tramita esa inconformidad es desacertada. Al cancelar el evento, se generaron dos efectos perniciosos para la libertad de expresión.

El primero fue silenciar todas las voces convocadas al evento, a pesar de que la controversia versaba sobre un sólo invitado. Se acallaron todas las opiniones, experiencias y mensajes que habrían iniciado un debate sobre los efectos negativos de la discriminación, el racismo y clasismo y de cualquier otra forma de afectación a la dignidad.

El segundo efecto fue enfocar la conversación y el debate a la participación de una persona en el panel, disminuyendo el tema principal a un tema secundario. El debate público giró sobre la idoneidad de las personas invitadas y no sobre la afectación de la discriminación.

De acuerdo a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el debate público es una herramienta de concertación de ideas y facilitador de toma de decisiones sobre temas de interés público.[10] La importancia de que todas las voces sean escuchadas en espacios públicos, reside en que el pluralismo enriquece la discusión de temas que generan tensiones y fricciones dentro de una sociedad.[11]

Ante temas tan importantes como la discriminación en México, el Estado debe garantizar que ninguna voz sea excluída a priori, por juzgarse como chocante o molesta a determinado grupo poblacional.[12]

ARTICLE 19 reitera que la prohibición o censura de puntos de vista por el hecho de ser ofensivos es, además de inapropiado, contraproducente en la lucha contra la discriminación. Como se describe en los Principios de Camden antes mencionados[13], existe una relación entre ambos derechos, dado que su realización conjunta es esencial para el disfrute y la protección de todos los derechos humanos.[14]

En este sentido, la participación de Chumel Torres podría tomarse como chocante o incómoda por la forma controversial y en ocasiones ofensiva en que comunica sus opiniones, sin embargo, en la democracia las ideas se confrontan y las posturas se rectifican a partir del debate libre y abierto.

La censura de expresiones como las del comunicador con justificación en que son discursos chocantes, o discursos discriminatorios “puede ser negativa si se cierra el debate legítimo sobre asuntos de interés público, en particular por parte de las personas que ocupan posiciones de poder; si se aumenta la audiencia de estos oradores, sobre todo si se muestran como ‘mártires’ de la censura o si presentan los intentos infructuosos de censura como una reivindicación de sus puntos de vista, etc.“[15]

De la misma forma, además del silenciamiento de un debate de interés público, desde el ejecutivo federal se está deslegitimado a una entidad vital en un país en el cual las estructuras políticas y sociales están aún permeadas por altos índices de discriminación. El Conapred es precisamente la institución encargada de generar políticas públicas para disminuir la discriminación y sus efectos, a partir de foros, programas de sensibilización, resolución de quejas y estudios académicos que entiendan el fenómeno con las particularidades en el país.[16]

Los espacios públicos que aporta el Conapred son vitales para promover el entendimiento intercultural, así como para refutar y rechazar, donde sea apropiado, declaraciones o comportamientos discriminatorios. Con la cancelación de este foro, perdió la libertad de expresión y perdió la sociedad.

Ante esta panorama, ARTICLE 19 urge a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Gobernación, a reconsiderar la idea de desaparecer al Conapred. La eliminacion de dicha institución así como la clausura de sus eventos, no presentan una solución para luchar contra la desigualdad, la discriminación y el racismo en México.

No hay que olvidar que es obligación del Estado mexicano emprender esfuerzos amplios para combatir los estereotipos individuales y de grupo negativos así como la discriminación para promover el entendimiento y la valoración intercultural, incluso proporcionando formación pedagógica sobre los valores y principios de los derechos humanos e introduciendo o reforzando el entendimiento intercultural como parte del currículo escolar para estudiantes de todas las edades. Además, los políticos y otras figuras de liderazgo en la sociedad como el presidente deben aprovechar sus posiciones para promover el entendimiento intercultural, incluso refutando, donde sea apropiado, declaraciones o comportamientos discriminatorios.

Asimismo, convoca a evitar el cierre de espacios públicos donde el diálogo entre voces disonantes, sean éstas con discursos chocantes o no, de pie a la discusión sobre temas de relevancia pública para el contexto mexicano, como lo son la discriminación

 

[1] Principios que fueron preparados por ARTICLE 19 en base a discusiones en las cuales participó un grupo de oficiales de alto nivel de la ONU y de otras organizaciones, así como expertos académicos y de la sociedad civil en derecho internacional de los derechos humanos sobre asuntos de libertad de expresión e igualdad.
[2] Aguilar, J. (2020) Contra Réplica. Chumel Vs Beatriz las redes se encienden. Obtenido de: https://www.contrareplica.mx/nota-Chumel-Vs-Beatriz-las-redes-se-encienden-202016610
[3] Rodriguez García, A. (2020) Proceso. Conapred cancela foro al que invitó a Chimel Torres tras críticas de Gutiérrez Müller.Obtenido de: https://www.proceso.com.mx/634518/conapred-cancela-foro-al-que-invito-a-chumel-torres-tras-critica-de-gutierrez-mueller
[4] Gutierrez Müller, B. (2020) Twitter. @BeatrizGMuller. Obtenido de pic.twitter.com/CGAJ07bcga
[5] Conapred. (2020) Twitter.@CONAPRED. Obtenido de: https://twitter.com/CONAPRED/status/1272911243217600517
[6] Redacción. (2020) Animal Político. AMLO considerará desaparecer el Conapred; dice no es necesario para combatir la discriminación . Tomado de: https://www.animalpolitico.com/2020/06/amlo-considerara-desaprecer-conapred-discriminacion/
[7] Redacción. (2020).Animal Político. Mónica Maccise renuncia como titular de Conapred; el organismo «no solo debe existir sino reforzarse», destaca. Obtenido de: https://www.animalpolitico.com/2020/06/gobernacion-renuncia-titular-conapred/
[8] Conapred, Inegi et. al. Comunicado de Prensa Núm. 346/2018. Publicado el 06 de agosto de 2018. Con base en la encuesta nacional sobre discriminación, 2017. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/estsociodemo/enadis2017_08.pdf
[9] Condiciones que implican tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.
[10] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 72. c).
[11] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.
[12] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 113; Corte I.D.H., Caso de «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.105; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 116; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.
[13] Principios que fueron preparados por ARTICLE 19 en base a discusiones en las cuales participó un grupo de oficiales de alto nivel de la ONU y de otras organizaciones, así como expertos académicos y de la sociedad civil en derecho internacional de los derechos humanos sobre asuntos de libertad de
expresión e igualdad,
[14] ARTICLE 19. (2009) Los Principios de Camden sobre la Libertad de Expresión y la Igualdad. SBN 978-1-906586-05-8
[15] ARTICLE 19. (2018) Discurso de odio: los márgenes de la libertad de expresión y la
democracia. En primera edición. Rodriguez Zepeda J., y González Luna Corvera, T. El prejuicio y la palabra: los derechos a la libre expresión y a la no discriminación en contraste. CONAPRED. https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Prejuicio_Palabra_1.1_Ax.pdf
[16] Ver Secreatría de Gobernación. Conapred. ¿Quiénes somos? Disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38&id_opcion=15&op=15

 

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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