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Eruviel Ávila persiste en inhibir libertad de expresión del periodista Humberto Padgett

Ciudad de México a 30 de octubre de 2018.- El 25 de octubre de 2018 el periodista Humberto Padgett recibió la notificación del Juzgado 3º de Ecatepec anunciando la decisión favorable a su demandante, el ex gobernador del Estado de México y actual senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Eruviel Ávila Villegas. Esta acción legal representa un intento malicioso por inhibir la libertad de expresión.

La demanda fue interpuesta el pasado 30 de enero de 2018 exigiendo el pago de diez millones de pesos por concepto de indemnización por “daño moral” y la publicación en medios de comunicación de la sentencia condenatoria que se dictaría contra Padgett.

Ávila argumentó que su reputación se vio afectada tras la publicación del libro “Los Suspirantes” –en el cual Padgett contribuyó–, donde se describen fiestas en las que habrían ocurrido conductas de carácter sexual con menores de edad, estando presentes el obispo Onésimo Zepeda y el ex gobernador.

La argumentación contenida en la sentencia, facilitada por el periodista a ARTICLE 19, expresa lo siguiente sobre el ejercicio periodístico del demandado:

“No obstante su calidad de profesionista, se abstuvo de tomar las prevenciones básicas y necesarias para constatar que lo que le dijo el otro codemandado sea verdad, y no obstante lo anterior, realizó la publicación de su reportaje y lo difundió en diversos medios masivos de comunicación. En principio es pertinente recalcar que, si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice este tipo de actividades debe responder de su abuso, cuando contravenga el respeto a la vida, a la moral (…) al respecto es necesario precisar que se han emitido tesis en el sentido de que efectivamente la publicaciones periodísticas causan daños morales cuando su contenido no se apega a la verdad.”

El juzgador omitió criterios relevantes en materia de libertad de expresión y su ponderación frente al derecho al honor que ha desarrollado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).  Estos criterios dicen que la regulación al derecho a informar deben estar estrictamente limitada para que no se traduzca en restricciones desproporcionales, indebidas e ilegítimas a dicha libertad.

Además, omitió el estándar de “sistema dual de protección” en materia de libertad de expresión, el cual significa que las personas con proyección pública, así como servidores públicos están expuestos a un mayor escrutinio respecto a sus actividades y manifestaciones relacionadas con su naturaleza pública, por lo que los límites de crítica hacia este tipo de personas son más amplios y el umbral de protección respecto a su honor es menor frente a cualquier otra persona.

En este sentido, la SCJN estableció que la principal consecuencia de este sistema dual de protección es el estándar de “real malicia o malicia efectiva”, el cual consiste en la posibilidad imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde a aquellos casos en que existe «información falsa» o que haya sido producida con «real malicia», esto es, con la única intención de dañar.

Por tanto, la doctrina de la «real malicia» requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino que además se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.

El juzgador tampoco incorporó en su análisis la prueba tripartita respecto a las restricciones a la libertad de expresión y la protección absoluta de las opiniones e informaciones. Es importante recordar que la libertad de expresión no solamente protege los discursos que pueden ser bien recibidos o que resultan inofensivos, sino también aquellos que pueden resultar incómodos, mordaces, cáusticos y hasta ofensivos.

Cabe recordar que la SCJN ha establecido la posición preferente que tiene la libertad de expresión respecto al derecho al honor, ante lo cual ha manifestado:

“Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público”.

Al respecto Humberto Padgett manifiesta que “el daño no sólo no fue probado sino que ni siquiera fue enunciado; además, el juez admitió el libro como prueba, texto en el que existen cinco testimonios abiertos -esto es que no son anónimos- coincidentes en las situaciones de índole sexual que estos mismos atribuyen al obispo Cepeda y a Eruviel Ávila. Ambos aspectos son relevantes pues no sólo se falta a la razón estrictamente jurídica cuando me condenan, sino qué hay elementos periodísticos ignorados por el juez que le llevan a determinar la falta de probanza de mi parte”. Asimismo, señala que “tras la publicación del texto, Eruviél Ávila concluyó su gubernatura, además de fungir como vicecoordinador de la campaña presidencial de José Antonio Meade y actualmente se desempeña como Senador de la República, por lo que es dable cuestionar el daño que el mismo aduce”.

Ante los argumentos expuestos, ARTICLE 19 hace un llamado al senador Eruviel Ávila Villegas a desistir de la acción iniciada contra el periodista. El uso malicioso de herramientas legales para acallar al periodista afectado constituye un contrasentido de la calidad de garante de la libre expresión que su papel como servidor público requiere.

Es importante recordarle que la encomienda que actualmente desempeña como senador de la República exige un nivel mayor de tolerancia a la crítica en tanto que su investidura y actividades tienen un carácter público innegable.

ARTICLE 19 insta al Poder Judicial del Estado de México, para actuar en beneficio de la protección más amplia para los derechos humanos, a través de una argumentación robusta que retome los estándares más protectores en materia de libertad de expresión.

Finalmente, urgimos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y al Mecanismo Federal de Protección para que en la medida de sus atribuciones respectivas, brinden la asesoría y protección que el periodista requiera a fin de contrarrestar el efecto inhibidor de su ejercicio periodístico que la demanda pretende infundir en él.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 (55) 1054 6500 ext. 110

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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