Skip links

En fecha límite, CDHDF interpone acción de inconstitucionalidad por artículos específicos de la Ley de Movilidad

  • Desde la publicación de dicha Ley este Frente señaló diversas restricciones y limitaciones desproporcionales y contrarias a la Constitución que daban facultades discrecionales a la SSP del DFque pueden derivar en prácticas autoritarias.
  • En su momento el Frente solicitó por escrito a la CNDH y a la CDHDF, que interpusieran acciones de inconstitucionalidad por sus vulneraciones a los derechos fundamentales.

México DF, a 14 de agosto de 2014.- El día de ayer la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, entre otras razones por la posible afectación a los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta social y a la seguridad jurídica, como lo había denunciado públicamente el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.

Desde la publicación de esta Ley, este Frente señaló que los artículos 212, 213 y 214 contenían restricciones y limitaciones desproporcionales y contrarias a la Constitución como dar una aviso previo de al menos 48 horas, la restricción absoluta para usar vías primarias y que se daban facultades discrecionales a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que pueden derivar en prácticas autoritarias. También se advirtió que la ambigüedad en la redacción de estos artículos se traducía en un efecto inhibitorio frente a toda persona que pretenda manifestarse, empelando términos ampliamente discrecionales, como el que señala que la manifestación debe ser “perfectamente lícita”.

Asimismo, el Frente solicitó por escrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal, que interpusieran acciones de inconstitucionalidad, sustentando las razones técnico-jurídicas por las que esta Ley vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.

En un contexto regresivo de las libertades democráticas por vía legislativa y de inacción de los organismos públicos para garantizar la protección de la ciudadanía, reconocemos la pertinencia de la presentación de la acción de institucionalidad promovida por la CDHDF, la cual rectifica la posición inicial expresada por su titular, quien previamente había señalado que dicha legislación “no restringía el derecho a la manifestación”.

Sin embargo, a nivel nacional, resulta preocupante la inacción de la CNDH frente a este Ley y otras similares, como las aprobadas en Quintana Roo (“Ley Borge”), Puebla (“Ley Bala”), y Chiapas (“Ley Garrote”), en las que el titular de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, privilegiando una agenda política, ha subejercido su función garante de los derechos humanos e incumplido con su mandato constitucional, lo que ha significado la anuencia de la CNDH a la violación de los derechos fundamentales. Debe señalarse también que las Comisiones de Derechos Humanos de esos estados tampoco actuaron al respecto.

Por otra parte, la abrogación del Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas (“Ley Garrote”), acontecida esta semana, representa un triunfo de la sociedad frente a leyes autoritarias. Dicha Ley tuvo vigencia de tan solo dos meses y fue denunciada por afectar derechos humanos. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social se sumó a los esfuerzos ciudadanos mediante la interposición de amparos en dicha entidad. Asimismo, mantiene su acompañamiento en amparos ciudadanos en Quintana Roo y Puebla. Se debe agregar, que aunque es favorable la eliminación del la “Ley Garrote” del ordenamiento de Chiapas, aún se debe buscar avanzar en el fortalecimiento de las instituciones, para que estas protejan de forma efectiva el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta.

Las legislaciones que han proliferado en los últimos meses confrontan las expresiones de disenso propias de una sociedad democrática. El Frente ve con preocupación la descalificación sistemática y la caracterización negativa contra los grupos que protestan, la ofensiva en contra de las libertades democráticas y la construcción de un andamiaje legislativo que “legaliza” la criminalización de la protesta, lo que es más grave en un contexto de movilización popular derivada de una agenda política que afecta a amplios sectores de la sociedad.

Consideramos que estas acciones son constitutivas de una gobernabilidad autoritaria en el país, impulsada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, mientras que en el Poder Judicial Federal -que actualmente analiza los amparos contra la Ley de ordenamiento Social de Quintana Roo (Ley Borge), y la Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (Ley Bala); así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que analizará la Ley de Movilidad del Distrito Federal- tiene  la responsabilidad de asegurar el equilibrio de Poderes y de esa forma garantizar la protección de los derechos humanos y la subsistencia de un Estado democrático y de derecho que respete las libertades fundamentales.

 

  

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social

 

ARTICLE 19

Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.

A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C.

Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA.

Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.

Propuesta Cívica, A.C.

Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.

Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.

 

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.