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El erróneamente llamado derecho al olvido no es un derecho, es una forma de censura

  • El comisionado presidente del InfoDF informó de su intención de proponerle al Grupo Redactor de la Constitución de la Ciudad de México introducir el concepto de “derecho al olvido”.
  • El “derecho al olvido” es un concepto ambiguo y cuya indefinición en cuanto a su contenido y alcance jurídico representa un severo riesgo para los derechos humanos.
  • El “derecho al olvido” no es un derecho, es un concepto inconstitucional por su incompatibilidad con la prohibición de censura reconocida en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • El “derecho al olvido” obstaculiza el acceso a información de interés público, reduce su ámbito a lo presente e inmediato, es una restricción a la libertad de expresión y ha servico como incentivo para la corrupción.
  • Hacemos un llamado a no incluir este mecanismo de censura en el borrador de la Constitución de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- Apenas hace unos días, a la sociedad se le recordaba que un dirigente partidista había negado su militancia de 25 años cuando intentó ser consejero del IFE en 2010. Poco antes, se le recordó también que un secretario de Hacienda negaba nuevos aumentos a la gasolina mismos que hoy él ejerce. El Senado de la República realiza constantemente designaciones de funcionarios, ministros de la Corte, consejeros, comisionados y fiscales de organismos autónomos cuyo pasado es de interés público y a veces sólo puede conocerse con la información disponible y publicada o difundida a través de los motores de búsqueda de Internet. Lo mismo ocurre con los casos de violaciones de derechos humanos que han lastimado a México, así como aquellos donde la corrupción marca el pasado de funcionarios y su ilegal actuación debe permanecer en el presente: los dichos son incontables y la información es demasiada, pero deben estar disponibles, pues en medio de todo ello resiste una historia que no se debe olvidar si lo que se quiere lograr es justicia.

El 28 de enero de 2015, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (hoy, Inai) resolvió ordenar a Google México la desindexación de enlaces en virtud de “la cancelación y oposición de datos personales” de Carlos Sánchez de la Peña, un empresario acusado de fraude. La desindexación significa eliminar las ligas a determinadas páginas o sitios Web de los motores de búsqueda, lo que implica una restricción a la libertad de expresión y un obstáculo prácticamente insalvable para acceder a tal información a pesar de que el contenido siga existiendo en su servidor. Las páginas Web a las que Sánchez de la Peña buscaba impedir el acceso, bajo argumento de afectar “[no solo] mi esfera más íntima sino también mis relaciones comerciales y financieras actuales”, eran tres sitios cuyo contenido describe los actos ilegales que se le atribuyen y sus relaciones con figuras públicas presuntamente involucradas : un foro de discusión de Yahoo! Answers, una nota en un sitio de autotransporte y un reportaje de investigación de la Revista Fortuna sobre un supuesto fraude. La decisión del INAI se encuentra en litigio y actualmente en suspensión. Esta caso sirve como ejemplo para afirmar que el denominado “derecho al olvido” está siendo utilizado para restringir información relevante y útil para la sociedad bajo argumentos centrados en la privacidad y protección de datos personales aplicados de manera equivocada e inconstitucional, mismos que atentan contra la libertad de expresión e información.

Esta semana se dio a conocer en medios la posibilidad de incluir este falso derecho dentro de la nueva Constitución de la Ciudad de México, a sugerencia del comisionado presidente del InfoDF, Mucio Israel Hernández Guerrero. Esta decisión es sumamente preocupante pues refleja un desconocimiento de la amenaza que acarrea este mecanismo y un mal entendimiento de los alcances de la protección de datos personales frente al ejercicio de otros derechos. La desindexación no garantiza la protección de datos personales ni es el mecanismo adecuado para resolver problemas reales del mal uso de estos datos en Internet. Por el contrario, esta medida ha sido repetidamente promovida por despachos privados como una forma de “mantener limpia” la reputación de funcionarios,  políticos y empresarios, un mercado que según Dídac Sánchez, uno de los principales promotores del “derecho al olvido” en México, es “cuatro veces mayor a lo que tenemos en España. Es tanta la corrupción y los problemas que hay en el país (México) que la gente tiene la necesidad de hacer desaparecer esos asuntos”.

En esencia, incorporar el mal llamado “derecho al olvido” en la Constitución de la Ciudad de México, lejos de un avance en el ejercicio de derechos, es una amenaza grave al ejercicio de los mismos. Frente a derechos tan fundamentales como el derecho a la verdad, el acceso a la información, el debido proceso, la libertad de expresión y en un marco democrático marcado por la deliberación pública, conceptos fraudulentos como “el derecho al olvido” suponen una regresión.

Las organizaciones e individuos firmantes exhortamos al Grupo Redactor de la Constitución de la Ciudad de México a tomar una postura a favor de la mayor protección de los derechos humanos y no integrar mecanismos de censura como el mal llamado “derecho al olvido” a su propuesta final. Al mismo tiempo, exhortamos a la comisionada y comisionados del InfoDF a reconsiderar su postura en la materia.

Carta dirigida al Grupo Redactor de la Constitución de CDMX sobre Derecho al Olvido by ARTICLE 19 MX-CA on Scribd

Organizaciones firmantes:
ARTICLE 19
Cencos – Centro Nacional de Comunicación Social
Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A.C.
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. A.C.
Comunicación Comunitaria A.C.
Derechos Digitales ONG
Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos A.C.
El Grito Más Fuerte
Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.
Horizontal
Lado B
Observatel A.C. «El Observatorio de las Telecomunicaciones de México»
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos «Todos los Derechos para Todas y Todos»
R3D – Red en Defensa de los Derechos Digitales
SocialTIC

Individuos firmantes:
Aleida Calleja
Alfredo Lecona
Areli Rojas
Baltimore Beltrán
Daniel Giménez Cacho
Gerardo Espino Balderas
Ivonne Villalón
Ixchel L. Cisneros
Laura Impereale
Maite Azuela
María Elena Meneses
Ximena Medellín

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