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El «Acuerdo de transferencia de documentos históricos» debe asegurar la protección y efectiva apertura de documentos clave

  • El Acuerdo no establece medidas que eviten la destrucción de documentos sensibles en poder de las dependencias obligadas a valorarlos y transferirlos
  • Academia y sociedad civil deben participar en la redacción de lineamientos y procedimientos para garantizar que la valoración documental, transferencia, preservación, organización y difusión se hagan de acuerdo con los más altos estándares internacionales

El Acuerdo por el que se establecen diversas acciones para la transferencia de documentos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y publicado este jueves 28 de febrero de 2019, es un paso adelante en temas de transparencia y acceso a la información. Sin embargo, deja en manos de las dependencias obligadas el proceso de valoración, selección y transferencia de documentos sin establecer medidas que eviten la destrucción de documentos sensibles en su posesión. Es necesario que en los lineamientos que se emitan al respecto de este Acuerdo se establezcan mecanismos de protección y procesos de valoración documental con expertos o auditores, independientes a los sujetos obligados.

El Acuerdo abre un marco amplio de interpretación para que las dependencias obligadas decidan arbitrariamente qué es considerado como “archivo histórico”, qué es una “violación de derechos humanos” o “acto de corrupción”. Adicionalmente, hay documentos que a primera vista pueden no ser considerados en este sentido pero que, desde criterios de valoración amplios, pueden ser relevantes para casos concretos. Por esta razón, es necesario que haya un proceso de participación ciudadana para que la academia y la sociedad civil puedan hacer recomendaciones puntuales a los lineamientos, mecanismos de valoración y normativa que deriven del Acuerdo, con base en los estándares internacionales en la materia. Esto no debe quedar a discreción de las propias agencias del Estado.

A continuación planteamos algunos puntos adicionales a los ya establecidos para que la implementación de este Acuerdo contribuya efectivamente a los derechos a saber y a la verdad de víctimas y de la sociedad en general:

  • Es necesario que se genere un Registro Nacional de Expedientes vinculados a violaciones de derechos humanos, persecución política de movimientos políticos y sociales y casos de corrupción que identifique fondos y colecciones específicas que son críticas en la materia, que incluya tanto los documentos que se valoren como históricos, como los que aún se mantendrán en los archivos de trámite y concentración (dado que éstos serán históricos en un futuro próximo), así como las razones de su valoración. Esto debe aplicarse a cada una de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con fines de protección de todos los archivos. Se debe impulsar que el Registro se haga extensivo a los archivos de los estados. Este mecanismo asegura el monitoreo de los expedientes en cuestión y previene su destrucción: todo documento de violaciones de derechos humanos es de interés público y, en su momento, debe ser considerado como histórico.
  • Es fundamental que el Estado establezca mecanismos de acceso que respeten la privacidad y no pongan en riesgo la integridad de testigos y víctimas de las labores de inteligencia del propio Estado.
  • El Acuerdo y los lineamientos o normativas que emanan debieran basarse en la Ley General de Archivos que entrará en vigor en junio de 2019 y no en la Ley Federal de Archivos, atendiendo el principio de progresividad.
  • El procedimiento de acceso al que se hace referencia en el artículo CUARTO debe ser sencillo y accesible para cualquier persona interesada en consultar la información, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6o constitucional y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. La libertad de expresión y el acceso a la información deben imperar el sentido del Acuerdo.
  • Los lineamientos y el procedimiento de acceso que redactará el Archivo General de la Nación deberán responder a los más altos estándares a nivel internacional. Miembros de la academia y sociedad deberían acompañar la redacción de los mismos.
  • Los criterios establecidos en el Acuerdo no aclaran qué sucederá con los archivos del CISEN. En el caso de esta institución no es necesaria la valoración documental, ya que, como entidad extinta, es necesaria la transferencia completa al Archivo General de la Nación con el carácter de documentación histórica, tal como se hizo en 2002 con los acervos de la Dirección Federal de Seguridad.
  • Es necesario hacer explícito que los documentos transferidos son de acceso público irrestricto, ya que esto no sucedió en transferencias anteriores al Archivo General de la Nación, como las del archivo de la Dirección Federal de Seguridad.
  •  Las tareas de valoración y transferencia deberán ser acompañadas por personas independientes de las dependencias que generaron los documentos, quienes sean especialistas en el tema y en de derechos humanos Ante la declaración del Presidente López Obrador de dejar en manos de jóvenes del programa ‘Jóvenes Construyendo el Futuro’ el trabajo de archivos, reiteramos la importancia de que sea personal especializado quien lleve a cabo estas tareas.
  • El acuerdo menciona que las erogaciones que se generen con motivo de este Acuerdo, deberán ser cubiertas por el presupuesto del Archivo General de la Nación. No obstante, el presupuesto actual de 87 millones de pesos es de sumo insuficiente. Esta tarea implica realizar los ajustes necesarios al presupuesto del Archivo General de la Nación a mediano y corto plazo para que éste pueda realizar las tareas de clasificación y ordenación  y puesta en público de todos los archivos transferidos.

Finalmente, es necesario recordar que la transferencia de archivos es un paso adelante pero es insuficiente. El Estado debe crear una política integral en cuanto rendición de cuentas, a memoria, verdad y justicia de las violaciones a derechos humanos cometidas en las últimas cinco décadas, que garantice que las víctimas y la sociedad puedan tener acceso a conocer la verdad sobre lo que pasó en esas décadas, sobre quiénes fueron las víctimas, los perpetradores, y en qué contexto se dieron las violaciones a derechos humanos. El derecho a la verdad se convertirá así en un paso indispensable para alcanzar la justicia, y a partir de ahí garantizar la no repetición de violaciones graves a derechos humanos.

 

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica

Ciudadanos por la transparencia

Comité Mexicano de Ciencias Históricas

Escuela Mexicana de Archivos

R3D

Organizaciones de la Red por la Rendición de Cuentas

 

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