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Editorial: ARTICLE 19 trabaja para denunciar la violencia contra la prensa de la que no se hace cargo el Estado

En 14 años, ARTICLE 19 documentó casi 5,000 agresiones contra periodistas, medios y personas comunicadoras. Tan solo durante el proceso electoral de 2018 documentó 185 ataques contra la prensa, más de 60 ocurrieron el día de las elecciones. Mientras que en 2020 documentó 692, siendo éste el año más violento para la prensa desde que esta organización inició funciones en México.

El aumento año con año de la violencia contra la prensa implica un replanteamiento de la exigencia al Estado y de un nivel de intervención que requiere focalizar los esfuerzos hacia aquellos casos que den luz de la mutación en los patrones de agresión y de la identificación de las causas que generan este tipo de agresiones: ¿cómo hacer que las y los periodistas se escapen del nivel de impunidad que penetra a todo el país?, ¿cuáles son las acciones que se tienen que seguir para generar un sentido de autoprotección que no se traduzca en autocensura?, ¿quiénes son aquellos que faltan a la debida diligencia en la atención de las agresiones?, ¿se trata de ineficiencia institucional o de falta de Estado de Derecho?

Fuente: ARTICLE 19
Fuente: ARTICLE 19.

Desde 2006, ARTICLE 19 ha sido partícipe de una serie de exigencias al Estado que dieron lugar a importantes reformas que buscan garantizar la libertad de expresión e información en el país, entre otras, la reforma al artículo 73 Constitucional, la creación del Mecanismo de Protección, la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014, misma de la que derivaron la Ley General de Transparencia, de Archivos y de Protección de Datos Personales, y la derogación de delitos contra el honor y de halconeo, la creación del Protocolo Homologado para investigar delitos contra la Libertad de Expresión, iniciativas ciudadanas para regular la publicidad oficial, la sentencia favorable de la Suprema Corte al amparo en contra de los bloqueos informativos en Twitter por parte de funcionarios/as, la apertura de la averiguación previa del caso San Fernando y de estadísticas de fosas, la Recomendación 19/2019 de la CDHCM –la primera emitida que visibiliza de manera conjunta patrones de impunidad y la mala actuación de la entonces PGJCDMX en la atención de casos de agresiones contra medios de comunicación y periodistas–. En todo ese proceso, la documentación de ataques y el acompañamiento legal han sido parte fundamental. 

La organización ha defendido casos como el de Pedro Canché, Edwin Canché, Felix Bigman, Lydia Cacho, Moisés Sánchez, Carmen Olsen, Aldo Sotelo, Gustavo Ruiz, entre otros. También es coadyuvante en el caso de Rubén Espinosa y representante de más de dos decenas de casos ante el Mecanismo de Protección. Sin duda, son pocos casos frente a la cantidad de agresiones que sufre la prensa a diario.

Reconociendo la necesidad de la cooperación para incidir en cambios estructurales, ARTICLE 19 es parte de diversas redes como: el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), la Red Rompe el Miedo (RRM), la coalición Internet es Nuestra, el colectivo #LoJustoEsQueSepas, el colectivo contra la Impunidemia, la Alianza Global por el Gobierno Abierto (AGA), Espacio OSC para vigilar el funcionamiento del Mecanismo federal de protección a personas defensoras y periodistas, IFEX, entre otras. 

Asimismo, ARTICLE 19 trabaja para generar mecanismos alternativos de transparencia que acerquen información a las comunidades en situación de desigualdad, en particular con grupos de mujeres en comunidades indígenas y rurales, y promueve la generación de precedentes para utilizar el derecho a la información como una herramienta que garantice el derecho a la verdad sobre violaciones graves a derechos humanos. Por otro lado, hace una defensa del derecho a la libertad de expresión en el ámbito digital a partir de la identificación de tendencias mediante la incidencia, el análisis y litigio estratégico en temas como: moderación y remoción de contenidos, vigilancia ilegal de comunicaciones, responsabilidad de intermediarios (como las empresas proveedoras de servicios de internet o redes sociales), violencia digital y discursos de odio y/o discriminatorios, brecha digital, entre otros.

Desde luego, los esfuerzos se quedan cortos en un país donde la impunidad en los crímenes contra la libertad de expresión es del 98% y donde la mayoría de los ataques tienen como responsable directo al Estado. En este contexto, existe una política de atacar a los mensajeros para distorsionar los mensajes que denuncian esta realidad.  

Los mensajes dan cuenta sobre la sofisticación de la comisión de esta violencia, que por medio de la proliferación de leyes y la utilización de mecanismos judiciales o cuasi judiciales para restringir la libertad de expresión, someten al periodismo a un alto nivel de vulnerabilidad. Además, las y los periodistas enfrentan la precarización que empresas (públicas y privadas) e instituciones han mantenido durante décadas de su trabajo.

En la misión de ARTICLE 19 está acompañar a las personas que, en el ejercicio de su labor de informar, sus derechos son violados y documentar sus casos. En el proceso de documentación ARTICLE 19 es responsable de considerar la voluntad de la víctima que ha sufrido una agresión y hacer valer su palabra. Por lo tanto, el nivel de intervención depende necesariamente de las posibilidades de brindar una atención integral y del consentimiento de la víctima. 

ARTICLE 19 documenta todas las agresiones de las que tiene conocimiento, siempre y cuando haya respuesta y consentimiento por parte de las y los afectados, pero el nivel de acompañamiento o la emisión de alertas o cualquier comunicación depende de otros factores y/o criterios.

¿Cómo ARTICLE 19 conoce de los casos que documenta?

ARTICLE 19 sabe de casos por medio de:

  • Contacto directo de las víctimas, ya sea que contacten a ARTICLE 19 vía sus plataformas sociales, principalmente Facebook y Twitter, o vía correo electrónico y/o telefónica.
  • Redes de periodistas con las cuales ARTICLE 19 mantiene contacto constante.
  • Organizaciones defensoras de derechos humanos, quienes envían la información del caso a ARTICLE 19.
  • Monitoreo de medios. Si bien ARTICLE 19 mantiene un monitoreo continuo, la velocidad y cantidad de notas sobre agresiones contra la prensa sobrepasa las capacidades de la organización, por lo que mantenemos el contacto directo para asegurar el conocimiento de casos. Sobre esto, ARTICLE reitera que el canal de comunicación con periodistas y medios está siempre abierto e instamos a que se acerquen a la organización en caso de ser víctima de algún ataque.

¿Cuál es la metodología de documentación de ARTICLE 19?

En términos generales, el proceso para documentar una agresión consiste en:

  • Contacto y entrevista con la víctima. ARTICLE 19 parte del principio de buena fe, elaborando un reporte interno y confidencial sobre el testimonio. 
  • Verificación de información con al menos otras tres fuentes. Estas pueden incluir, pero no se limita a: personas que atestiguaron los hechos, colaboradores/as del medio, familiares, periodistas de la región/municipio/etc, organizaciones en la misma región, etcétera.
  • Análisis sobre el vínculo de la agresión con la labor periodística. Para ello se consideran:
    • Agresiones o incidentes previos
    • Tipo de cobertura
    • Análisis de las últimas investigaciones y/o publicaciones periodísticas
    • Análisis de contexto donde se ubique el o la periodista, que incluye conocer qué leyes restrictivas vigentes existen a la libertad de expresión, redes de apoyo del o la periodista, entre otros factores. 
    • Análisis de riesgo de la víctima: capacidades para seguir los procesos, sus vulnerabilidades, tomar en cuenta redes de apoyo y procesos de acompañamiento con otras organizaciones o de protección por parte de las autoridades. 
  • Cuenta con algún apoyo por parte del Estado; por ejemplo, de los mecanismo federal o locales de protección. Esto ayuda a identificar los objetivos de incidencia de ARTICLE 19 ante las autoridades..

Cabe recordar que, la metodología de documentación de ARTICLE 19 bajo ningún motivo suple las facultades de las instituciones de procuración de justicia ni de las encargadas de brindar seguridad y protección o de investigar violaciones a derechos humanos. Asimismo, al ser una organización sin fines de lucro, no cuenta con los recursos necesarios para brindar medidas de infraestructura en casa y oficina, como si lo cuenta el Estado, por medio del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

¿Qué tipo de acompañamiento otorga ARTICLE 19?

ARTICLE 19 acompaña los casos en 5 niveles, los cuales fueron definidos a partir de 2016. Estos escalan de acuerdo con las responsabilidades que ARTICLE 19 asume con las víctimas y están basados en el riesgo, las vulnerabilidades y las capacidades o voluntad de las víctimas, agresiones previas, así como las capacidades de la organización. Es importante dejar claro que las organizaciones de la sociedad civil operamos con recursos limitados y no sustituimos al Estado en sus responsabilidades. De hecho, la responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos es de los poderes del Estado en su conjunto.

Fuente: ARTICLE 19

Cada nivel de acompañamiento añade al previo en cuanto al tipo de acciones que la organización puede realizar.

Los factores que definen el nivel de acompañamiento son:

  • Vínculo documentado de la agresión con la labor periodística. 
  • El consentimiento de la víctima.
  • Factores de riesgo de la víctima. Esto incluye recursos y vulnerabilidad de los/as agredidos/as.
  • Redes o ausencia de redes de apoyo del o la periodista agredido/a o medio de comunicación.
  • Capacidades de la organización.

¿Qué tipo de agresiones documenta ARTICLE 19?

Actualmente, ARTICLE 19 divide las agresiones contra la prensa y medios en las siguientes:

  • Allanamientos
  • Amenazas
  • Asesinatos
  • Ataques a bienes materiales
  • Ataques físicos
  • Desapariciones
  • Desplazamientos forzados
  • Privaciones de la libertad
  • Tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes
  • Intimidaciones y hostigamientos
  • Usos ilegítimos del poder público
  • Bloqueos o alteraciones de contenido
  • Accesos ilícitos
  • Vigilancias ilegales de comunicaciones
  • Remociones de contenido
  • Interrupción de servicios
  • Dominios o cuentas falsas
  • Ataque DoS/DDoS

¿Cuándo ARTICLE 19 emite una alerta?

Una de las acciones que ARTICLE 19 emprende dentro del nivel de acompañamiento preventivo, intermedio e integral es, entre otras, la publicación de alertas públicas para visibilizar una situación de riesgo. Ello depende del consentimiento de la o el periodista agredido, la pertinencia estratégica y, sobre todo, que contribuya a disminuir el nivel de riesgo. Las alertas son una llamado de atención pública y a las autoridades responsables sobre un hecho específico o un caso particular que buscan resguardar a una o más personas afectadas o medios, y agilizar el nivel y tipo de respuesta de las autoridades. Incluye una ruta de acción con actores específicos para ejecutarla a manera de exigencias públicas a diversas instituciones implicadas.

Esta herramienta es una manera de denunciar públicamente lo que periodistas y medios enfrentan en su realidad cotidiana, en sus territorios, en su labor informativa, en su cobertura sobre tomadores de decisiones, grupos delincuenciales u otros sectores de la población.

Para la elaboración de alertas ARTICLE 19 toma en cuenta diversos factores, que pueden dividirse en:

  1. Gravedad del caso: es decir, que el ataque o agresión contra el o la periodista amerite la elaboración de una alerta dados los impactos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a informar. Existen casos donde la emisión de alertas se hace sin excepción: a) asesinatos de periodistas, cuya documentación arroje elementos que vinculen el asesinato con la labor periodística; b) casos de violaciones graves de derechos humanos (tortura, desaparición, etc.). Esto siempre y cuando la víctima o familiares de la víctima estén de acuerdo con la publicación.
  2. Temporalidad: para la emisión de una alerta se considera la temporalidad de los hechos, así como el tiempo que se requiere para la documentación y la verificación de la información.
  3. Incidencia: que la emisión de la alerta genere un precedente para la visibilización del caso y para incidir en el desarrollo de mecanismos preventivos. Además, que contribuya a reducir el riesgo de las personas afectadas por medio del llamado a las autoridades y agentes estatales que tienen la capacidad de actuar sobre la fuente de riesgo, para prevenir que agresiones potenciales se materialicen, o bien, que estas escalen. 
  4. Riesgo: que la alerta no ponga más en riesgo a la o las víctimas. Hay casos, que si bien son graves, darlos a conocer públicamente podría poner vulnerar aún más a las personas afectadas.

ARTICLE 19 ha exigido garantías para la difusión de información y opiniones en todos los medios; analizar las amenazas y tendencias respecto a las agresiones a la libertad de expresión e información; y coadyuvar en el diseño de políticas públicas. En este sentido y con el ánimo de mantener un alto nivel de exigencia, reafirmamos que la organización no puede ni debe asumir las obligaciones constitucionales conferidas al Estado

El trabajo de ARTICLE 19 es defender y promover los derechos a la libertad de expresión y la información de todas las personas, de acuerdo con los más altos estándares de derechos humanos, para contribuir con el mejoramiento de la democracia. En este sentido, la retroalimentación y la crítica son elementos fundamentales para continuar hacia el cumplimiento de este objetivo.

ARTICLE 19 trabaja en un contexto político y social que amerita asumir que la libertad de expresión no se ejerce en el vacío y requiere voltear hacia aquellas poblaciones de periodistas y comunicadores(as) que se encuentran en un mayor nivel de vulnerabilidad por etnia, género, región, etc. De esta manera, asumimos que si bien la difusión de nuestro trabajo es primordial para la exigencia, también lo son las acciones que trascienden la esfera de los medios. Es decir, no todas las acciones de acompañamiento son públicas porque depende de una estrategia que abone a la seguridad de las víctimas así como a la búsqueda de justicia y verdad. 

Todo esto es comprensible en el marco en el que las y los ciudadanos esperamos respuestas eficaces ante las agresiones de un Estado que es incapaz de responder y garantizar un verdadero estado de derecho. La violencia trastoca de manera profunda las vidas de las víctimas y su círculo cercano, rompe el tejido social y profundiza la histórica desconfianza en las instituciones que se vuelven cómplices por acción u omisión.  Por ello se vuelve más necesario que las y los ciudadanos mantengamos una exigencia real al Estado, pues la indignación por la violencia a la que se somete a la prensa la compartimos todas y todos.

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Contacto

Para más información o atención en caso de una agresión, favor de escribir a comunicacion@article19.org