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Diputados aprobaron la nueva Ley de Transparencia

México D.F. a 17 de abril de 2015.- Con la aprobación de la Ley General de Transparencia en la Cámara de Diputados, ayer jueves 16 de abril, culmina una parte importante del proceso legislativo iniciado con la Reforma constitucional en materia de transparencia de 2013. El texto aprobado en lo general y lo particular por la Cámara baja, que habrá de ser enviado para sanción presidencial, preservó íntegramente aquel enviado por el Senado, con excepción de unas pocas modificaciones menores.

A partir del texto aprobado en definitiva, ARTICLE 19 reconoce que éste abona significativamente al marco institucional y legal actual del derecho de acceso a la información; creando, por ejemplo, el Sistema Nacional de Transparencia, dotando de nuevas facultades al Instituto, ampliando el catálogo de sujetos obligados, y ordenando obligaciones de transparencia más sustantivas para todos los sujetos obligados. No obstante, refrendamos también que la discusión en Cámara de Diputados dejó de atender preocupaciones señaladas anteriormente, en particular aquellas modificaciones que limitaron algunos aspectos claves de la iniciativa original de Ley –y que contó con el trabajo de la sociedad civil– presentada en diciembre de 2014:

Es, cuando menos, ambivalente la prevalencia de la Ley General de Transparencia sobre otras leyes y se amplió el catálogo de supuestos para clasificar información. A pesar de que el Artículo 7 establece que toda norma que se relacione con el acceso a información se interpretará conforme a la Ley, el Artículo 20 reconoce las leyes federales como fuente legítima para clasificar información, e incluso el Artículo 113 de la Ley reconoce como información reservada “la que por disposición expresa” de otra Ley tenga tal carácter. Además, este último artículo admite que la seguridad pública y la defensa nacional, la recaudación de contribuciones y “las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público” son fundamentos para reservar información.

La Ley confirma que no procederá reserva alguna sobre información de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Sin embargo, la publicidad de los casos que no han sido objeto de recomendación alguna de organismo público de derechos humanos o de sentencia de corte nacional o internacional (por ejemplo, Ayotzinapa y muchos otros delitos atroces cometidos en el pasado), quedará sujeta a la opinión del organismo garante, sin un proceso regulado por Ley que asegure el interés superior de la sociedad en conocer esta información.

Se acota la obligación constitucional de documentar rigurosamente toda acción. En casos donde el sujeto obligado concluya la inexistencia de determinada información, si bien un Comité de transparencia podrá ordenar su generación, la Ley contempla un espacio para que los sujetos obligados argumenten que “no ejercieron sus facultades, competencias o funciones” y que les imposible generarla. En tal caso sólo deberán exponer las razones por las cuales no ejercieron sus facultades. La práctica ha demostrado que la inexistencia de la información, incluso en casos donde se prueba de facto y de iure su existencia, es un argumento recurrido frecuentemente por los sujetos obligados; y serán los solicitantes quienes deban contradecir la imposibilidad de su generación o la existencia de ésta.

En relación con el proceso de dictamen y aprobación, ARTICLE 19 no deja de señalar como ilegítima la intervención de Consejería jurídica de Presidencia, que pretendió menoscabar los avances en materia de transparencia y acceso a la información asegurados en la reforma constitucional. La denuncia pública de esta situación, que surgió por iniciativa de la sociedad civil y no del Senado, condujo a un arduo proceso deliberativo en el que se lograron salvaguardar aspectos claves –como la obligación irrestricta de someter toda clasificación a pruebas de daño y de interés público– pero se admitieron retrocesos como los señalados en puntos anteriores.

Finalmente, es oportunidad para recordarle al Congreso que la conclusión de la Ley General de Transparencia es sólo un paso en el deber del legislativo de adecuar el marco legal a la reforma constitucional. Siguen pendientes en la agenda la discusión y aprobación de la Ley General de Archivos, la adecuación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de los demás ordenamientos necesarios; obligaciones que hoy deberían estar listas y cuyos plazos legales finalizaron el pasado febrero.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

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