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Dictamen para tipificar el delito contra la intimidad sexual y añadir la modalidad de violencia digital en la CDMX pone en riesgo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión

Ciudad de México, 2 de diciembre de 2019.- El Congreso de la Ciudad de México está por aprobar un dictamen respecto a la difusión no consentida de contenido sexual que es abiertamente contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, e inhibe particularmente el ejercicio de la libertad de expresión e imposibilita el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad.

El dictamen busca tipificar como delito -dentro del Código Penal- la difusión de imágenes con contenido sexual, así como reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para añadir la modalidad de “violencia digital”. 

ARTICLE 19 señala en los Principios de Camdem sobre Libertad de Expresión e Igualdad que los problemas de la discriminación y el uso de estereotipos negativos son fenómenos socioeconómicos y políticos profundamente arraigados. Su erradicación requiere de esfuerzos sostenidos y de gran alcance, incluso en las áreas de educación, diálogo social y concientización. Limitar el debate a asuntos meramente contenciosos no abordará las raíces sociales que son base de los prejuicios que socavan la igualdad. En muchos contextos, las restricciones a la libertad de expresión apuntan a los grupos desfavorecidos y estas restricciones socavan, en vez de promover la igualdad. En lugar de poner restricciones, es imprescindible permitir el debate abierto para poder combatir los estereotipos individuales y grupales negativos y para exponer el daño engendrado por la discriminación. 

Por su parte, de acuerdo a los Principios de Privacidad y Libertad de Expresión de ARTICLE 19, las leyes que protegen a las personas de daños sustanciales, incluidos, entre otros, el acoso, las amenazas de violencia, la divulgación o distribución maliciosa de contenido sexual privado (incluidas fotografías o películas), o la divulgación maliciosa de información personal sensible o información personal que no sea el nombre de una persona u otro identificador sin consentimiento, puede constituir una restricción legítima del derecho a la libertad de expresión, siempre que estén estrechamente redactadas, contengan suficientes defensas para la protección de la libertad de expresión y no impongan sanciones desproporcionadas.

Contrario a lo anterior, el dictamen aprobado presenta conceptos ambiguos e indeterminados en la tipificación del delito, toda vez que señala un cúmulo de acciones punibles, como el “almacenamiento”, la “compilación” y la “solicitud”, las cuales per se no representan una violación a la intimidad; abre la puerta a una interpretación amplia de la autoridad investigadora respecto al concepto de lo “erótico sexual”; y fija penas desproporcionadas que pueden derivar en un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y libertad sexual. Asimismo, el dictamen, al proponer incorporar la ‘violencia digital’ como una modalidad de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, habilita al Ministerio Público a ordenar -de manera inmediata- “la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación” de contenidos que, a su consideración, sean lesivos a la intimidad sexual. Esto puede derivar en injerencias arbitrarias e ilegales ante la amenaza de publicación, difusión e incluso, de la reproducción de imágenes a través del uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC). 

Aunado a lo anterior, el dictamen otorga al Ministerio Público facultades para investigar, perseguir y ejercer acciones de intromisión ante cualquier contenido que, a su criterio, sea lesivo a la intimidad sexual. Emprender dichas acciones podría desencadenar la implementación de métodos de vigilancia de las actividades de las personas dentro del espacio digital, así como generar -de manera discrecional y arbitraria-, por parte de las autoridades investigadoras, solicitudes de “retiro inmediato” de cualquier contenido en plataformas de redes sociales, lo anterior sin respetar el proceso judicial. 

En las consideraciones expuestas por las y los legisladores, se expresa la necesidad de erradicar todas las formas de violencia en línea contra las mujeres a través de herramientas de prevención, protección y sanción.  No obstante, el dictamen promueve una reforma que carece del principio de restricción mínima; incumple con la obligación de adoptar medidas que respondan a la violencia sistemática en contra de las mujeres; no considera el fenómeno de la violencia desde una perspectiva integral; desvía la atención de la búsqueda de justicia y reparación en un contexto generalizado de impunidad y no toma en cuenta la formulación de protocolos y mecanismos para el fortalecimiento y la operación en los sistemas de procuración y administración de justicia. Asimismo, invisibiliza las implicaciones de la tipificación en relación al funcionamiento de Internet y su carácter potenciador en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información de las personas. 

Crear tipos penales -para perseguir y castigar determinadas conductas relacionadas a la violencia en línea contra las mujeres- no resuelve los problemas estructurales que favorecen el acontecimiento y normalización de la violencia, tampoco, el impacto negativo que pueden generar en el ejercicio de otros derechos, particularmente la libertad de expresión y el acceso a la información.  En este sentido, vale la pena recordarle al Pleno del Congreso de la Ciudad de México, quien ha de aprobar finalmente este dictamen, que las restricciones a la libertad de expresión NO se justifican si existen medios accesibles y menos restrictivos para proteger la privacidad e intimidad, o si teniendo en cuenta todas las circunstancias, la limitación no cumple las condiciones de la prueba de proporcionalidad, puesto que los beneficios desde el punto de vista de la protección de la privacidad/intimidad no superan de manera significativa el perjuicio causado a la libertad de expresión.

En este sentido, el Congreso debe garantizar en su legislación que las sanciones penales, incluidas la prisión y las multas punitivas, sean proporcionales a la gravedad de la infracción del derecho a la privacidad o la protección de datos y, si se utilizan, deberían limitarse a las más graves, es decir, casos en los que hay un desprecio deliberado de los derechos de los demás o negligencia grave, como lo es el caso de la pornografía infantil.  

Más aún, ARTICLE 19 advierte una seria preocupación en torno a la definición de “violencia digital”, toda vez que es imprecisa y ambigua; además de que abre la puerta a interpretaciones restrictivas que pueden derivar en nuevos tipos penales e incluso en la profundización de un estado de censura. 

Es importante tomar en consideración el efecto inhibidor que genera la tipología y la definición antes descrita para las personas que quieran expresar su sexualidad.  La posibilidad de persecución y sanción es un aliciente para la autocensura. Además, la política de criminalizar las conductas tampoco considera obstáculos estructurales como: un sistema de impartición de justicia saturado; el deterioro estructural y de capacidades humanas en los ministerios públicos; la impunidad y corrupción; la incompetencia para remediar los problemas que aquejan a la sociedad en materia de justicia; la poca o nula formación en materia de violencia de género y derechos digitales por parte de las diferentes instancias judiciales y de impartición de justicia.

ARTICLE 19 recuerda que la libertad de expresión y la igualdad son derechos fundacionales cuya realización es esencial para el disfrute y la protección de todos los derechos humanos. Son derechos que se apoyan y se refuerzan mutuamente. En este sentido, se afirma que solamente cuando se tomen medidas coordinadas y centradas en promover la libertad de expresión así como la igualdad, se podrá lograr la plena realización de cualquiera de estos. El pluralismo y la diversidad son características distintivas de la libertad de expresión. La realización del derecho a la libertad de expresión facilita un debate de interés público vibrante y multifacético que da voz a distintas perspectivas y puntos de vista. La desigualdad resulta en la exclusión de ciertas voces, socavando el debate. El derecho de toda persona a ser oída, a hablar y a participar en la vida política, artística y social es, a su vez, indispensable para la realización y el disfrute de la igualdad. Cuando a las personas se les niega la participación y una voz pública, sus asuntos, experiencias y preocupaciones se vuelven invisibles, haciéndolas más vulnerables a la intolerancia, la discriminación y la marginación. 

Por esto, hacemos un llamado a las y los legisladores del Congreso de la Ciudad de México para advertir sobre los riesgos del dictamen y evitar su aprobación, a fin de avanzar hacia una política pública que garantice el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia a través del ejercicio efectivo de los derechos a la libertad de expresión, a la información y a la igualdad. 


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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