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Demandan al Congreso de Yucatán por criminalizar protesta en redes sociales

  • La redacción del nuevo delito permitiría censurar la crítica de movimientos sociales en redes.
  • El delito fue propuesto en el marco de fuertes críticas a integrantes del Congreso de Yucatán por rechazar el matrimonio igualitario.

 

Lunes 3 de agosto de 2020.- El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) y la oficina en México y Centroamérica de la organización ARTICLE 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión, presentaron una demanda de amparo en contra del Congreso de Yucatán por criminalizar la protesta y el activismo en redes sociales a través de una reforma al Código Penal de la entidad. Las organizaciones consideraron que la reforma permite que se utilice el aparato de justicia penal para inhibir las críticas y exigencias a funcionarios públicos en redes sociales  y en Internet.

El pasado 13 de marzo, se publicó una reforma al Código Penal del Estado de Yucatán para introducir el delito de ciberacoso. Con esta reforma, se establece de seis meses a tres años de prisión a quien “intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

Las organizaciones señalaron que, si bien la iniciativa buscaba atender un problema serio y grave en la sociedad, la redacción utilizada es tan genérica y amplia que prohíbe cualquier campaña de exigencia o denuncia por redes sociales en la cual se etiquete y se interpele las cuentas de funcionarios públicos. Denuncian que se aprovechó la necesidad de atender una causa legítima para instaurar un mecanismo que inhibe la organización de colectivos, organizaciones y movimientos sociales en redes sociales y en el espacio digital.

“Lo que preocupa es la forma en que se redactó el delito: no indica qué tipo de contenido está prohibido enviar, tampoco indica cuál debe ser la intención u objetivo de la persona que envía la información para que ésta sea prohibida, además de que cualquier funcionario al percibir rechazo público podría argumentar sentirse ‘intimidado’ o ‘asediado’”, indicó Kalycho Escoffié del área jurídica del Colectivo PTFY.

Por su parte, Leopoldo Maldonado, subdirector regional de ARTICLE 19, indicó que su organización ha documentado “una tendencia en distintos estados del país por incluir delitos nuevos que en principio se presentan para atender algún problema que impacta a la sociedad, pero que su redacción es tan amplia y ambigua que permite criminalizar diversas manifestaciones de la libertad de expresión como lo es el activismo y la protesta digital, los cuales adquieren una importancia aún mayor en tiempos de pandemia”.

El Colectivo PTFY indicó que la iniciativa fue presentada el 16 mayo del 2019, en medio de un fuerte debate público luego de que el 10 de abril del mismo año el Congreso de Yucatán rechazara la iniciativa para permitir el matrimonio igualitario. Recordó que las redes sociales fueron unos de los principales espacios en los cuales la gente manifestó su rechazo a diversos diputados y diputadas a través de publicaciones en las cuales se les etiquetaba en imágenes, memes, artículos y videos.

“Nos preocupa que la incomodidad a la crítica haya motivado esta redacción con el fin de criminalizar la protesta por redes sociales en Yucatán, la cual ha sido muy efectiva no solo para el movimiento LGBT+, sino también para otros movimientos que podrían verse amenazados con este texto tal y como está actualmente”, señalaron.

La Relatoría Especial sobre los derechos de Reunión Pacífica y Asociación de la ONU ha manifestado su preocupación por la aprobación de leyes que penalizan el uso de instrumentos digitales y que suelen enunciarse “en términos vagos y mal definidos, que permiten aplicarlas de manera arbitraria o discrecional y dan lugar a inseguridad jurídica[1]”. Por lo que hace un llamado a los Estados para generar un marco jurídico favorable y derogar “las leyes que limiten o menoscaben indebidamente[2]” estos derechos.

Las organizaciones indicaron que la demanda de amparo fue admitida el pasado 28 de julio por el Juzgado Segundo de Distrito, la cual será revisada y analizada para determinar la inconstitucionalidad de la reforma.

 


[1] HRC/41/41 ”Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación”, Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo de Derechos Humanos, 17 de mayo de 2019, pág. 9, párrafo 32, https://undocs.org/es/A/HRC/41/41

[2]  Ibid. pág 19. párrafo 73.


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

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