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Delito de halconeo entró en vigor en Guanajuato, criminaliza la labor periodística

Ciudad de México, a 4 de agosto de 2019.- El pasado miércoles 31 de julio, el Congreso de Guanajuato aprobó un dictamen que adiciona el artículo 222-b al Código Penal estatal, mediante el cual estableció el delito de “halconeo”. Dos días después, el viernes 2 de agosto, se publicó dicha norma en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, entrando en vigor al día siguiente.

La iniciativa fue presentada por diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de este año, que de acuerdo con su exposición de motivos, tiene por objeto general combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.

Tal como lo ha sostenido ARTICLE 19, este delito, junto con otros (por ejemplo: ultrajes a la autoridad o delitos contra el honor), vulneran el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística. Cabe señalar que, aún cuando en el documento se aclaró que “no es objeto de la presente iniciativa castigar, por ejemplo la labor de investigación periodística”, no obstante, con su sola existencia y tal como se encuentra redactado, sí genera una afectación a dicha labor.

Al respecto, el artículo 222-b dispone que: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.

En este sentido, el nuevo tipo penal carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal. A partir de ello, también genera un menoscabo a las libertades de expresión e información, así como a la labor periodística.

Las normas penales deben cumplir con el principio de taxatividad, que consiste en describir de manera clara y precisa aquellas conductas que se busca penalizar, a efecto de que no generen incertidumbre jurídica y todas las personas sepamos qué es lo que se pretende prohibir y las consecuencias en caso de incumplimiento.

No así en aquellas normas que son redactadas de manera ambigua y poco o nada clara, y que a partir de esto, generan un amplio margen para su aplicación e interpretación por parte de las autoridades, dando paso a actuaciones arbitrarias y discrecionales que menoscaben el ejercicio legítimo de derechos humanos. Con mayor razón en el ámbito penal, que es el sistema más intrusivo que tiene el Estado frente a las personas y que debe ser la ultima ratio o última recurso para su aplicación.

El tipo penal establece como sujeto activo a cualquier persona, no delimita una calidad específica, cuando refiere “a quien realice”; seguido de “cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información”, en donde engloba un sin número de acciones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque “obtener y proporcionad información”. Con la sola “tentativa” de obtener información, tendría aplicación esta norma penal.

Y aunque la norma establece una finalidad, como la de “cometer cualquier hecho delictuoso” o “entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, incluso en estos supuestos, podría llegarse a interpretaciones arbitrarias y discrecionales, en relación con el ejercicio periodístico.

Por ejemplo, la finalidad de entorpecer el cumplimiento de la procuración de justicia o seguridad pública, resulta indeterminada y en ella pueden caber multiplicidad de acciones que aún con alguna manifestación mínima o “tendente a”, puede impactar severamente el ejercicio periodístico al aplicarle este tipo penal. En este análisis debe tomarse en cuenta el dolo, como un elemento subjetivo del tipo penal, que consiste en conocer y querer realizar la conducta prohibida, y producir el resultado.  Todas las personas debemos tener certeza de cuál sería la respuesta punitiva de las autoridades frente a nuestras conductas. 

Además, cabe recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los Estados de Chiapas y Michoacán, respectivamente, declaró inconstitucionales tales delitos por su ambigüedad y vaguedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legitimo de las libertades de expresión e información.

Con ello, la SCJN determinó que este delito viola el principio de taxatividad y seguridad jurídica, ya que constituye un tipo penal abierto, establecido de manera genérica y ambigua, generando un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas, afectando en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística, ante la posibilidad de ser sancionados penalmente.

Asimismo, en 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que la mera vigencia de estos delitos provoca en la búsqueda, recopilación y difusión de información.

Este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y, en un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad. Leyes como esta son ejemplo de gobiernos que cierran los espacios de participación de las y los ciudadanos para el control social de su actuar.

Cabe aclarar que para ARTICLE 19 también es importante que las autoridades cumplan con sus obligaciones y se garantice en el país la seguridad que se ha ido perdiendo ante el incremento de violencia; sin embargo, las estrategias de seguridad y combate al crimen, no deben afectar ni ir acompañadas de violaciones a derechos humanos, ya que un esquema de seguridad ciudadana debe tener como objetivo el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de su función, y no su atropello o menoscabo, es decir, deben correr de manera paralela, no excluyente.  

El delito de “halconeo” ahora se encuentra establecido en 22 entidades federativas. Por lo anterior, ARTICLE 19 exige a las y los legisladores de los Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, a revisar y derogar normas que criminalicen la labor periodística. Asimismo, el 27 de noviembre de 2018, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional (PAN) presentó una iniciativa en el Senado para tipificar este delito, por lo que exhortamos que no se apruebe dicha norma.

Finalmente, cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó en el caso de la periodista Lydia Cacho, como una medida de no repetición, que el Estado mexicano derogue aquellos delitos que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión, al ser fuentes de abusos y arbitrariedades en contra de las y los periodistas.

ARTICLE 19 exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que conforme a sus facultades, promuevan las acciones de inconstitucionalidad correspondientes, en contra del nuevo delito de “halconeo”, ya vigente en esa entidad federativa. 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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