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Deficiencias en el decreto presidencial para reformar el Artículo 149 del Código Penal Federal atentan contra la Libertad de Expresión

ARTICLE 19 expresa su preocupación ante el decreto que pretende reformar el Artículo 149 Ter del Código Penal Federal, pues en los términos en que fue planteado, atentaría contra la libertad de expresión.

El Artículo 149 Ter del Código Penal Federal establece sanciones a los Delitos contra la Dignidad de las Personas, y en el Capítulo Primero sobre ‘discriminación’ indica que éstas serán aplicables para quien: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; y  III. Niegue o restrinja derechos educativos.

El 22 de junio, la Presidencia de la República envió a la Cámara de Senadores un proyecto de decreto que busca adherir dos fracciones a dicho artículo, para también sancionar a toda persona que: IV: Difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial, V: Incite a la discriminación racial o a realizar actos de violencia contra cualquier raza, grupo de personas de otro color u origen étnico. La sanción que plantea es […] [de] uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa[…].

El decreto además considera sancionar a quien asista a actividades racistas, financie éstas, o participe en organizaciones o actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial. Si bien esto es importante, el decreto no define ni establece criterios para que se acoten e identifiquen dichas actividades, por lo que muchas conductas protegidas en el marco del ejercicio legítimo de derechos y libertades podrían caber en una definición tan amplia y, por ende, ser ilegítimamente restringidas.

La discriminación, la violencia y el odio condicionan y ponen en riesgo el ejercicio de los derechos. Su combate requiere del compromiso del gobierno para fomentar una contranarrativa que contribuya a contrarrestar expresiones contrarias a los valores democráticos y de derechos humanos, y que abra caminos al diálogo informado, a la confrontación de ideas y a propuestas que enriquezcan el debate público y la toma de decisiones. 1 Como última instancia, la consolidación de medidas punitivas para combatir el racismo y la discriminación podría ser un recurso útil, pero debe cuidarse que las restricciones que de éstas emanen no den lugar a la censura previa de expresiones o discursos críticos, irónicos o irrisorios, pues inmersos en una sociedad democrática, son legítimos y por tanto están protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Cualquier iniciativa legislativa que cree sanciones para las expresiones debe definir con total claridad las conductas que califica como delitos y los términos que usa para describirlos, tales como “ideas basadas en superioridad, actividades racistas o actividades de propaganda”, y apegarse a estándares de derechos humanos sobre discurso de odio, discriminación y libertad de expresión.

Es problemático también que la propuesta podría criminalizar a periodistas u otrxs usuarios que utilizan plataformas digitales como medio para compartir ideas, conocimientos y opiniones de cualquier índole que, sin ser emisores del mensaje, difundan, compartan, publiquen o hagan accesibles estos discursos en sus respectivos espacios.

ARTICLE 19 reconoce la importancia de la lucha contra la discriminación y el racismo en México, pero también reconoce que los vacíos y ambigüedades en la ley dan pie a arbitrateridades y restricciones de otros derechos,  en este caso, al derecho a libertad de expresión. Por ello los discursos de odio deben distinguirse perfectamente de aquellos que no lo son.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 20 establece Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Sin embargo, debido a que la limitación a la libertad de expresión deben ser una excepción, dicho artículo tiene un ámbito de aplicación más amplio, el cual está previsto dentro del  Plan de Acción de Rabat.

El umbral de Rabat instaura que para que una declaración, expresión o discurso sea considerado un delito debe tomarse en cuenta: 1) El contexto en el cual ocurre la declaración; 2) La posición o estatus de la/el orador; 3) La intención, que para poder definirla debe establecerse una relación triangular entre el objeto del discurso, el sujeto y la audiencia;  4) El contenido y la forma; 5) la extensión del discurso, es decir, el alcance, naturaleza y tamaño de la audiencia; y 6) La probabilidad o inminencia ocurre solo cuando hay una relación causal entre la expresión y el daño.

El artículo 5 de la recomendación general 35 de la Convención para Eliminar todas las formas de discriminación (CERD) establece que: la expresión de ideas y opiniones en el contexto de los debates académicos, el compromiso político y otras actividades similares, sin incitación al odio, el desprecio, la violencia o la discriminación, deben considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando esas ideas sean controvertidas 2.

El decreto también establece que la discriminación racial es multicausal, ante esto, es obligación del Estado mexicano emprender esfuerzos amplios para combatir la discriminación y promover el entendimiento y la valoración intercultural e interseccional.

ARTICLE 19 ve con preocupación la tendencia por reformar el artículo 149 Ter, sin que en paralelo se generen mecanismos más integrales y preventivos. El 25 de junio, ARTICLE 19 se pronunció ante una propuesta también para reformar dicho artículo. De la misma forma que el decreto, ésta tiene falta de claridad y acotación en los términos que utiliza y en la que también  es indispensable diferenciar entre el discurso de odio y aquellos que, aún siendo ofensivos, chocantes u oprobiosos, están protegidos por la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. El artículo 13 de la Convención Americana no solo protege las expresiones inofensivas o indiferentes sino también a aquellas que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”, entendiendo que son necesarias para una sociedad democrática, abierta, plural y tolerante.

Ante este panorama, ARTICLE 19 exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales redefinir, acotar y delimitar el concepto de discurso de odio, acogiéndose a lo establecido en el Plan de Acción de Rabat, para evitar censurar expresiones legítimas.

Asimismo, llama a incluir una definición clara de incitación con las debidas pruebas y estándares internacionales para que dicho concepto contenga aclaraciones del contexto, la relación triangular entre el objeto del discurso, el sujeto y la audiencia, así como la probabilidad o inminencia de una repercusión a causa de este discurso. La definición también debe prever salvaguardas para garantizar que no pueda utilizarse para limitar la libertad de expresión.

ARTICLE 19 reitera la necesidad de generar políticas públicas integrales que combatan el racismo y la discriminación de forma estructural, pues utilizar únicamente el modelo punitivo ignora la existencia de prejuicios y discriminación presentes en las instituciones de procuración de justica.


[1]  ARTICLE 19, “Ante el Silencio, Ni Borrón Ni Cuenta Nueva”, Informe anual 2018, 02 de abril de 2019, México, página 204. Disponible en: https://articulo19.org/wp-content/uploads/2019/05/Ante-el-Silencio-Ni-Borron-Ni-Cuenta-Nueva_ABRv2.pdf

[2] CERD; Recomendación general Nº 35: La lucha contra el discurso de odio racista. Disponible en:  https://www.refworld.org.es/category,REFERENCE,CERD,,,53f4596b4,0.html


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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