Skip links

Cumplimiento de medidas cautelares de la CIDH a favor del MSI, marcaría un parteaguas en la relación del Estado cubano con la sociedad civil independiente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2021.- Cubalex, ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica y Defiende Venezuela se congratulan con la publicación de la Resolución 14/2021, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de 20 personas integrantes o cercanas al Movimiento San Isidro (MSI) de Cuba, al considerar que estas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de sufrir un daño irreparable.

La solicitud de medidas fue presentada por las organizaciones firmantes, dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, al considerar la gravedad de los hechos sucedidos entre noviembre y diciembre de 2020 en contra de personas defensoras de derechos humanos, integrantes o cercanas al MSI, a raíz de los actos de protesta que llevaron a cabo tras la detención del músico Denis Solís, el 9 de noviembre de 2020.

Una de las acciones llevadas a cabo por las personas beneficiarias de las medidas cautelares fue declararse en huelga de hambre –algunos otros también de sed- en la sede del MSI, de donde fueron  sacados con lujo de violencia por parte elementos de la Policía Nacional Revolucionaria, deteniendo a algunas por unas horas y otras personas, llevándolas a sus casas e imponiéndoles un arresto domiciliario al no dejarlas salir. Días más tarde, las personas defensoras al intentar salir de sus domicilios y reunirse, amparadas en su derecho a la reunión y manifestación, fueron detenidas, víctimas de diversos actos violatorios a sus derechos, tales como amenazas, tortura, malos tratos, agresiones físicas, entre otras, de manera sistemática.

Ante ello, la CIDH, tras analizar las alegaciones aportadas por las organizaciones solicitantes, consideró que las personas defensoras se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Cuba que: 

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los 20 integrantes identificados del Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; 

b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.; 

c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Si bien la emisión de estas medidas es muy importante para salvaguardar los derechos de las personas beneficiarias por estas medidas, la implementación de dichas medidas es fundamental no sólo para dicha salvaguarda, sino como un mensaje de voluntad política por parte del Estado, para reconocer a las personas defensoras como sujetos de derechos y como interlocutores válidos cuyas demandas deben ser atendidas, sentando con ello la posibilidad de abrir el diálogo, la generación de acuerdos y la consecución de los mismos. 

Ante ello, las organizaciones que suscriben el presente comunicado, se mantendrán atentas del cumplimiento de estas medidas hasta lograr su plena satisfacción, hecho que por sí mismo abriría el camino al diálogo, la inclusión y la pluralidad de voces e ideas en Cuba, marcando un parteaguas en la relación del Estado de Cuba con la sociedad civil independiente.