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Consejero Jurídico pugna por mantener oculta la información sobre vuelos de Presidencia

México, D.F., al 25 de septiembre de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la primera impugnación en materia de seguridad nacional, presentada por el por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, en contra de la resolución de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) respecto a la información sobre los vuelos del Estado Mayor Presidencial.

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de transparencia, las resoluciones del Inai son definitivas e inatacables, sin embargo el Consejero Jurídico del Ejecutivo puede impugnarlas cuando a su juicio considere que ponen en riesgo la seguridad nacional. Usando esta excepción, la Consejería impugnó la resolución 740/15 del Instituto. Según Presidencia, transparentar la información pone en riesgo la seguridad nacional porque podría ser usada en contra de la integridad y seguridad de las máximas autoridades del Estado mexicano.

Si bien la solicitud inicial fueron los itinerarios, planes de vuelo y listas de pasajeros de toda la flota aérea a disposición de la Presidencia, entre julio y octubre de 2014, sólo se le puso a disposición la información de los vuelos de giras de trabajo oficiales del presidente. En relación con los demás vuelos, la información se clasificó como reservada y además se declaró como inexistente la información de los pasajeros que se movilizaron.

El Inai, a partir de la inconformidad de la solicitante, ordenó la desclasificación de la información sobre los vuelos internacionales y de giras de trabajo: datos de origen, destino, hora de salida y hora de llegada. De la misma forma, estos datos de los vuelos nacionales donde no viajó el presidente, secretarios del gabinete, otros jefes de Estado y los integrantes de los demás poderes deben desclasificarse.

Durante la revisión, Presidencia no justificó el daño real, inminente e identificable que causaría la divulgación de cada uno de los documentos que se reservan y nunca los remitió al Instituto para que este determinará su naturaleza; éste resolvió a ciegas. Asimismo, dado los antecedentes del exdirector de Comisión Nacional del Agua (Conagua), David Korenfeld, y el mal uso de helicópteros institucionales, la solicitud era válida y pertinente para determinar el uso –y no abusos– de las aeronaves de Presidencia, las cuales pagamos todos.

Ahora el Consejero Jurídico acude a la Suprema Corte con la razón de tirar una resolución en firme del Instituto. Con su actuación, se evidencia la arbitrariedad en el uso del concepto de seguridad nacional, para efectos de cerrar información de interés público y bloquear el escrutinio de la ciudadanía a las autoridades. Además, el abuso de seguridad nacional que hace Humberto Castillejos, consejero jurídico, resulta en un duro golpe a la definitividad de las resoluciones del Inai que tanto se han peleado.

La Suprema Corte estudiará el planteamiento del consejero, para lo cual abrió el expediente 1/2015. De entrada, es de suma preocupación que la suspensión de entrega de información del caso citado se extienda a otras solicitudes y recursos que de manera indirecta puedan ordenar la entrega de esta información. Es decir, la Suprema Corte se extra limita en este sentido.

Preocupa a ARTICLE 19 la regulación actual del recurso de revisión –mencionado en la ley general– no otorga certeza sobre el procedimiento a seguir ante la Suprema Corte, sobre la participación del solicitante en el mismo ni sobre los alcances que el recurso pudiera tener respecto a información similar. La incertidumbre del procedimiento de revisión tiene un efecto perverso sobre el carácter definitivo de las resoluciones del Inai, limitan los alcances de una reforma de gran calado y generan un incentivo negativo para los solicitantes de información.

En este sentido, durante la armonización de la Ley Federal de Transparencia, ARTICLE 19 hace un llamado al Senado de la República en favor de precisar el procedimiento del recurso. Esta ley deberá definir que el recurso procede exclusivamente sobre resoluciones que incumban al Ejecutivo Federal, señalar con absoluta claridad qué se entiende por afectación a la Seguridad Nacional –más allá de la Ley General de Seguridad Nacional–; establecer el procedimiento de resolución en Pleno o en Salas, con la votación requerida; enumerar los efectos de las sentencias; sancionar cuando se use para dilatar la entrega de la información ya desclasificada; y permitir en todo momento la participación de la persona solicitante.

Asimismo, ARTICLE 19 exhorta a la Suprema Corte para limitar los efectos de su suspensión a la información específica materia del recurso, y cuando conozca el fondo del asunto, establezca un precedente progresivo que promueva el ejercicio efectivo del derecho acceso a la información, la rendición de cuentas y la democracia en el país.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

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