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#Comunicado sobre la promulgación de la Reforma de Transparencia

Ciudad de México, febrero 10 de 2014.- ARTICLE 19 celebra la promulgación de la reforma a la Constitución Política en materia de transparencia. Con esta decisión se amplían las garantías sobre el ejercicio del derecho a la información.

Al promulgarse la reforma a la Constitución Política en materia de transparencia se eliminan los regímenes de excepción, obligando a sindicatos, partidos políticos, fideicomisos públicos y cualquier persona que reciba y ejerza recursos, a transparentar y dar acceso a cualquier información de interés público. Asimismo se le otorga autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos quien además tendrá la facultad de revisar las respuestas del poder ejecutivo, legislativo, judicial (con excepción de las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y los órganos autónomos así como la facultad de revisar las resoluciones de los órganos garantes del derecho de acceso a la información local.

La reforma dispone la creación de una ley general que homologará las garantías para el ejercicio del derecho a la información y fortalecerá el desarrollo democrático.

Es necesario recordar que aún con la Ley General en materia de Transparencia y Acceso a la Información, la Ley de Archivos, la armonización de las 33 legislaciones locales y la federal y los procesos de designación de los nuevos Comisionados en los distintos órganos garantes, el derecho a la información no será garantía sin la voluntad de quienes interpretan la ley y trabajan en su cumplimiento.

La reforma entra en vigor a partir de hoy, 10 de febrero de 2014, por lo que se tendrá un año para realizar las adecuaciones a la Ley Federal de Transparencia, la Ley Federal de Datos Personales y la ley general.

Los actuales comisionados del IFAI podrán formar parte del nuevo Instituto después de diez días hábiles para ocupar su cargo por el tiempo que reste a su nombramiento anterior siempre que se apruebe  por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes. En cuanto a los dos nuevos comisionados que establece la Constitución el Senado de la República tendrá 90 días para su designación, ya que pasarán de cinco Comisionados a siete.

El decreto establece el plazo de un año a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que armonicen la normatividad.

ARTICLE 19 confía en que el Congreso de la Unión así como las Asambleas Legislativas locales mantendrán el compromiso por el desarrollo de una legislación secundaria sólida que abone a la máxima protección del derecho de acceso a la información en donde se reglamenten –entre otras cosas- los aspectos siguientes:

a)     La publicidad de toda la información en manos de los sujetos obligados.

b)    La definición clara y precisa de las restricciones al derecho de acceso a la información, su temporalidad y su aplicación.

c)     La estricta publicidad de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

d)    La interpretación de las solicitudes de información conforme al principio de máxima publicidad, razonabilidad, proporcionalidad e interés público.

e)     La definición de obligaciones específicas de transparencia para los nuevos sujetos obligados (partidos políticos, sindicatos, fideicomisos públicos).

f)     La definición de obligaciones específicas de transparencia de los órganos garantes del derecho de acceso a la información.

g)    La inclusión de un presupuesto basado en resultados como obligación general de transparencia para todos los sujetos obligados.

h)     La obligación de generar información por los sujetos obligados, acompañado de la facultad del Instituto y los órganos garantes locales para ordenar su generación.

i)      La definición del proceso de sustanciación del recurso de revisión de la Consejería Jurídica de Presidencia en casos de seguridad nacional.

j)      La ampliación de las facultades del Instituto y los órganos garantes del derecho de acceso a la información a fin de que:

      1. Generen criterios de interpretación de la ley.
      2. Promuevan el derecho de acceso a la información a la población en general y se prevean mecanismos para llegar a la población en situación de vulnerabilidad.

k)     y la inclusión de un marco específico de sanciones ante la vulneración del marco regulatorio en materia de transparencia y acceso a la información.

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