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CNDH, defensora ¿de qué?

Publicado en El Universal

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) defiende a las personas de las  violaciones del Estado. Sus recomendaciones, cuya fuente de poder y efectividad reside en la legitimidad ciudadana; fungen como la principal herramienta para que los órganos de Estado respeten los derechos de las personas.

Para construir esta legitimidad la CNDH requiere ser transparente, rendir cuentas y poner a disposición de las personas la máxima información sobre su actuar.  En este contexto, el derecho a la información – como se guarda en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales- si bien, es garantizado por un órgano especializado, la CNDH es responsable de garantizarlo por lo que respecta a su mandato.

La transparencia, el acceso a la Información y la rendición de cuentas son elementos esenciales que impactan en la participación activa de la ciudadanía y en el ejercicio de otros derechos, por lo tanto, en el camino hacia la democracia.  Es por esto que, para la CNDH, la transparencia más allá de una obligación legal debe ser un valor, como lo es la búsqueda de la justicia y la dignidad de las personas.

Un principio deontológico que debiera regir las actuaciones de todos los que laboran dentro de esta institución, que les permita ser ejemplo del cumplimiento cabal y efectivo del mandato constitucional, fungiendo como un referente indispensable del verdadero ejercicio democrático de las instituciones del Estado.

Así, la CNDH cuenta con mecanismos propios de acceso a la información y procedimientos de revisión independientes a los de los poderes del Estado.   Sin embargo,  más allá de ser un ejemplo, esta Honorable Comisión vulnera este mandato constitucional y viola el derecho de acceso a la información a la ciudadanía, ya que si bien cumple con las obligaciones de transparencia dispuestas a en la Ley, muchas veces, olvida su naturaleza e inhibe el acceso a la información con prácticas intimidatorias que limitan el acceso a la información: llamadas telefónicas para supuestamente aclarar la solicitud, información puesta a disposición que podría ser enviada vía correo electrónico[1], requerimientos para identificación del solicitante, entre otros abusos.

Además, el organismo hace lo mínimo indispensable para “dar cumplimiento” a la Ley al mostrar información general dentro de sus obligaciones de transparencia, situación que atenta contra el principio de máxima publicidad. A finales de 2011, ARTICLE 19 solicitó la información relacionada con el presupuesto aprobado y ejercido por el Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles que se encuentra adscrito a la Quinta Visitaduría General[2].  En su respuesta, la Visitaduría remitió los informes de ejecución del presupuesto ubicados en las obligaciones de transparencia de su página oficial.

Estos informes muestran de forma general la asignación de presupuesto por capítulos de gasto y partidas presupuestarias, en una de las cuales (E014) se señala “Promover el  respeto de los Derechos Humanos de los Migrantes, víctimas de trata de personas, defensores de Derechos Humanos y Periodistas”, sin que se especifique la asignación del  gasto por Programa. Después de un fallido recurso de revisión ante el Órgano Garante de la CNDH y bajo la certeza de una flagrante violación al Derecho de Acceso a la Información, ARTICLE 19 interpuso una demanda de amparo en contra de esta resolución el cual concluyó en lo siguiente:

“Finalmente, ninguno de los preceptos invocados en la resolución controvertida de seis de marzo de dos mil doce y que fueron transcritos, justifica la actuación del Primer Visitador General para suscribir a nombre o en representación del Órgano Revisor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la resolución cuestionada. Así las cosas, si en la especie la resolución de fecha seis de marzo de dos mil doce contenida en el oficio CNDH/OR/RT/20/2012, relativa al expediente 2012/2-RT,señalada como acto reclamado, sólo fue firmada por el Primer Visitador General en su calidad de Presidente de la instancia responsable, sin justificar tal situación, es inconcuso que dicha resolución carece de validez al no haberse cumplido con la formalidad prevista en la ley, toda vez que no se puede decir que la resolución en estudio haya sido emitida por autoridad competente para ello (…)[3]”

La Juez determinó la invalidez de la resolución al recurso de revisión por la incompetencia del Primer Visitador General para suscribirla, situación que pone en duda la especialidad, exhaustividad y congruencia con la que se garantiza la seguridad jurídica y el DAI en este organismo público defensor de derechos humanos.

Esto se traduce en lo siguiente:

La CNDH, como promotora y defensora de los derechos humanos viola el derecho de acceso a la información e incumple el mandado constitucional al emitir resoluciones a los recursos de revisión que carecen de validez.

A pesar de que la Comisión aparentemente cuente con un órgano que garantiza el acceso a la información, éste está conformado por los mismos emisores de la información[4], es decir el órgano garante del derecho de acceso a la información es juez y parte. Se hace necesario entonces, exigir a la CNDH que como organismo defensor del pueblo se avoque a su mandato, respete y garantice los derechos humanos, entre los que se encuentra el DAI. Esta exigencia se adhiere a la necesidad de que exista un verdadero órgano que lo garantice, que cuente con las características constitucionales de especialidad, imparcialidad y autonomía.

Por esta razón ARTICLE 19 considera de vital importancia que la CNDH, lleve a cabo las acciones siguientes:

  1. Reformar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que los miembros del órgano garante sean electos por el Consejo Consultivo y cuenten con especialidad probada en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Asimismo, se deberá incluir el proceso de su nombramiento; el puesto que ocupa cada uno dentro del Órgano, su capacidad para votar en las resoluciones, las condiciones de contratación y el procedimiento para llevar a cabo las sesiones.

También, debiera expresarse de forma clara el procedimiento del recurso de revisión dentro de la CNDH, su sustanciación, votación y los requisitos que deben de cumplir las resoluciones conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia, exhaustividad, competencia e imparcialidad.

  1. Atribuir al órgano garante las obligaciones de ordenar la evaluación externa del contenido, presentación y utilidad del portal de internet de la CNDH y presentar sus resultados al Consejo Consultivo.
  2. Emitir los criterios de interpretación de la normatividad de transparencia en el ámbito institucional, que surjan a partir de las resoluciones que apruebe con motivo de los recursos de revisión y reconsideración que se sometan a su consideración y aprobar los que emita el Comité de Información.

Ahora bien, el carácter ejemplar de la CNDH en materia de transparencia y acceso a la información se lograría si además de sus atribuciones legales consideran:

  1. Presentar y publicar la evolución histórica de la Matriz de Indicadores de Resultados con relación a los objetivos de la CNDH y sus atribuciones.
  2. Construir una herramienta (calculadora) que permita calcular la rentabilidad social de la CNDH, con el objetivo de avanzar en la asignación presupuestaria con su desempeño.
  3. Mostrar a los funcionarios de la CNDH que incumplan con las obligaciones de trasparencia y que sean sancionados por el órgano garante de acceso a la información incluyendo el número de expediente, la causa que motivó la sanción y el proceso.
  4. Emitir versiones públicas de las quejas que resultaron en recomendación y su seguimiento así como el estado de cumplimiento o incumplimiento en que se encuentran.
  5. Realizar las modificaciones necesarias para un sistema de quejas, en el que se capturen los asuntos que ingresan a la CNDH y genere estadísticos de forma automática que puedan ser publicados omitiendo los datos personales.
  6. Publicar los gastos relacionados a publicidad oficial que contenga: gasto por medio, campaña, objetivo y criterio de asignación, documentación completa sobre contratación (contrato/convenio y facturas), presupuesto asignado e informes de ejecución y el resultado obtenido a partir de dicha publicidad.
  7. Hacer visibles los criterios del comité de información para determinar la clasificación de la información como confidencial o reservada.
  8. Publicar las resoluciones del órgano garante de acceso a la información y su cumplimiento.
  9. Mostrar la estadística de la votación o del proceso de elección del  Presidente.
  10. Incluir un buscador de consulta de solicitudes previas ya atendidas por la CNDH que desglose, en dimensiones temáticas, búsquedas previas de otras personas.
  11. Publicar proactivamente información sobre su gestión presupuestaria.

La legitimidad de su existencia como defensora y promotora de los derechos de las personas solamente se puede lograr a través de mecanismos de rendición de cuentas que aseguren que efectivamente está cumpliendo con su responsabilidad. Por lo tanto, la medida en la que la CNDH, sea transparente y muestre que cumple con sus objetivos, entonces será la medida en la que consideremos que su existencia es verdaderamente necesaria para la protección, defensa y divulgación de los derechos humanos.


[1] El 16 de febrero de 2012, la Dirección General de Recursos Humanos de la CNDH puso a disposición la información solicitada mediante el folio 00074911 sobre el personal que labora para el Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, información que forma parte de las obligaciones dispuestas en el artículo 7, f (III) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.  La puesta a disposición se llevó a cabo con la presencia de cuatro funcionarios públicos (un Director General, un Director de Área, una Subdirectora y una Jefa de Departamento) en la oficina de la Dirección General de Recursos Humanos.  .   Es importante señalar que esta información ya había sido entregada previamente a otro solicitante en el folio INFOMEX 00060311.
[2] Solicitud de información con folio INFOMEX 00075811
[3] Sentencia del 23 de mayo de 2012 emitida por el Segundo Juzgado de Distrito del Primer Circuito Judicial en Materia Administrativa al expediente 488/2012.
[4]  Primer Visitador General, el Secretario Técnico del Consejo Consultivo y el Director General del Centro Nacional de Derechos Humanos.  El Órgano Garante del Derecho de Acceso a la información de la CNDH, que encuentra su sustento en el artículo 22 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información de la CNDH, es un órgano que a todas luces carece de especialidad, autonomía e imparcialidad (los miembros son nombrados y removidos por el Presidente de la CNDH y en los requisitos para obtener el puesto de Visitador General, Secretario Técnico del Consejo Consultivo o Director General del Centro Nacional de Derechos Humanos, no se encuentra tener conocimientos en materia de transparencia y acceso a la información), situación que vulnera lo dispuesto en la fracción IV, artículo 6º de la Constitución.

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