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Censura en Canal 22: Un tema de interés público

México, D.F. a 1 de julio de 2015.- A partir del 22 de junio de 2015, periodistas y colaboradores de Canal 22 han denunciado en pronunciamientos colectivos y comunicados en redes sociales acoso y hostigamiento laboral, así como censura contra la sección de noticias.

Por medio de dos cartas firmadas y difundidas por al menos una veintena de colaboradores de la Dirección de Noticias de Canal 22 se dio a conocer la serie de agresiones por parte de la Dirección General del canal a dicha área.

En la primera carta, de fecha 22 de junio de 2015, difundida por colaboradores de Canal 22, se expone la “inminente salida del aire” de los programas “El Observador” y “Global 22”, refiriendo, cuyas producciones versan –sobre todo del primero– en periodismo de investigación, además de análisis y reflexión en cuanto a temas de interés público, denunciando un acto de censura al respecto.

En la misma carta se expone la negativa de la Dirección General del canal de difundir al aire información relacionada con el despido de la periodista Carmen Aristegui de la Primera Emisión de Noticias MVS. La Dirección General, en este caso, exigió a la Dirección de Noticias de Canal 22 que se abstuvieran de sacar cualquier contenido sobre dicho caso.

Los periodistas denunciaron que, a partir del caso de Carmen Aristegui, la situación laboral empeoró, provocando “una practica censora sistémica de revisión, mutilación y no emisión de programas, enfáticamente referidos a violencia criminal social y de Estado, seguridad y violación de derechos humanos”. Asimismo, argumentan que la sección de noticias no sólo ha comenzado a ser censurada, sino también a adquirir un “perfil oficialista”.

Por medio de testimonios de colaboradores del Canal 22, ARTICLE 19 tuvo conocimiento de episodios de acoso y hostigamiento laboral como herramientas de censura en contra del director de Noticias del canal, Juan Jacinto Silva, tal como se manifestó en la misma carta pública.

En una segunda carta, publicada el 28 de junio, por una parte del equipo de la Dirección de Noticias de Canal 22, se exigió un debate con el director general, Raúl Cremoux. Además, se expuso que no sólo se ha tratado de censura y acoso laboral, sino también de abuso de poder por parte del mismo director general, refiriendo que ha emprendido una “campaña sistemática de denostación en medios de comunicación” en contra de quienes colaboran en la Dirección de Noticias del canal.

Sobre la situación que se vive en Canal 22, Marco Daniel Aguilar, editor en jefe de la Agencia de Noticias 22, comentó a ARTICLE 19 que este “es un tema de censura. El director ha prohibido hablar de temas políticos que afecten a las instituciones del gobierno federal. Sobre todo lo que tiene que ver con los casos de violencia en México, pobreza, Ayotzinapa, Carmen Aristegui”.

Por su parte, el defensor de las audiencias de Canal 22, Francisco Prieto, se pronunció al respecto el 26 de junio en la página del Defensor del Televidente del canal. Sin hacer referencia expresa sobre estos hechos ni entrar en detalles específicos sobre las denuncias de censura y acoso dentro del canal, solamente se limitó a mencionar la responsabilidad que tiene la Defensoría de recoger quejas o sugerencias de televidentes y afirmó que “el defensor no debe meterse en cuestiones internas de la televisora de ningún tipo, mucho menos cuestiones que remiten a relaciones laborales”.

Para ARTICLE 19 escapa al ámbito laboral los actos perpetrados contra el área de Noticias de Canal 22, constituyendo formas de censura en razón de su labor periodística. Es importante destacar que para las empresas concesionarias de medios de comunicación, sus ventajas económicas están condicionadas por el respeto a la libertad de expresión, tomando en cuenta su función social como instrumento necesario para la circulación de información y la generación del debate público. Dichas obligaciones frente a los derechos fundamentales, se refuerzan por la propia naturaleza de Canal 22, en tanto una empresa concesionaria de medios de comunicación con participación estatal mayoritaria.

En este sentido, las decisiones que se tomen al interior de Canal 22, respecto a sus contenidos, programación o línea editorial, van más allá del ámbito privado de la concesionaria sobre su administración, pues involucra también derechos fundamentales en cuanto a la búsqueda, recopilación y difusión de información, los cuales deben tener prevalencia y protegerse frente a cualquier cuestión interna o administrativa de la concesionaria, pues como ya se dijo, se trata de la explotación de un bien público, por lo cual siempre debe predominar el interés general frente a intereses personales, patrimoniales o económicos.

Ello se desprende de la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte. Además es coherente con la cláusula Vigésima Segunda de su Título de Concesión, misma que establece la protección y garantía de la libertad de expresión; así como el propio Código Deontológico del Canal que reconoce la independencia editorial de cada uno sus programas, además de velar por la existencia de una pluralidad informativa, estando prohibido difundir o promover un solo punto de vista político, social, ideológico o comercial.

En este tenor, es fundamental el papel que desempeñe el Defensor del Televidente en cuanto al cabal cumplimiento del Código Deontológico de Canal 22, salvaguardando los derechos de las audiencias, en razón de que el acoso laboral afecta directamente sobre el contenido y la calidad de la información que recibe la sociedad.

ARTICLE 19 exige al Estado y a las empresas de comunicación abstenerse de emplear medidas que restrinjan el ejercicio de la libertad de expresión, resultando imperioso el pleno respeto de aquellos espacios críticos y plurales, sobre todo en un contexto de inestabilidad política y violaciones sistemáticas a derechos humanos que existe en México, protegiendo el derecho de las audiencias y la existencia de una sociedad realmente informada sobre cuestiones de interés público.

 Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

 

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