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Argumentos para que SCJN declare inconstitucionales delitos contemplados en Código Penal del DF

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.- El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), del que forma parte ARTICLE 19, junto con el Instituto de Justicia Procesal Penal A.C. (IJPP), presentaron un Amicus Curiae, documento dirigido a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para analizar y discutir la inconstitucionalidad del artículo 362 del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, referente al delito de ataques a la paz pública.

Las organizaciones consideran que el delito de «ataques a la paz pública» está fundamentado en un término muy vago, que permite que las autoridades violen de forma arbitraria el derecho a la libertad de expresión. Por esta razón, piden a la SCJN que luego de estudiar sus recomendaciones, declare inconstitucional este delito contemplado en el Código Penal del D.F.

Por su parte, la organización Idheas se sumó a la discusión en torno al delito de ultrajes a la autoridad, contemplado en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, y que será revisado en el Pleno en las próximas semanas. Al igual que el delito de ataques a la paz pública, el delito de ultrajes a la autoridad se presta a detenciones arbitrarias, como la de la activista Gabriela Hernández Arreola, el 29 de octubre de 2013. Basta con que una autoridad se sienta ultrajada (ser grabada, por ejemplo) para someter a una persona a proceso penal.

Infografiaultrajes

FLEPS es una coalición de organizaciones que ha documentado y denunciado la forma en la que leyes, reglamentaciones y el abuso en el uso de la fuerza por parte de elementos de seguridad, buscan limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio de la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica en México.

El IJPP, por su parte, promueve el respeto a los derechos humanos en el sistema de justicia penal. Trabaja particularmente en favor del acceso a la justicia para los adultos y adolescentes en conflicto con la ley penal; el principio de presunción de inocencia; el uso racional de la «prisión preventiva”; la implementación de los servicios previos al juicio y la defensa penal efectiva.

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