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ARTICLE 19 saluda la adopción del Comentario General No. 37 sobre el derecho humano a la reunión pacífica

Ciudad de México 3 de agosto de 2020.- ARTICLE 19 da la bienvenida a la adopción del Comentario General No. 37 sobre el derecho humano a la reunión pacífica por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU. El Comentario General fortalece la protección del derecho internacional sobre reunión pacífica y da orientación a los actores estatales, incluyendo a los tribunales, sobre el desarrollo de políticas y la toma de decisiones de asuntos que afectan este derecho. El Comentario General No. 37 llega en un momento crucial en el presente contexto, caracterizado por cúmulos de personas protestando a nivel mundial, expresando su malestar o pidiéndole a las autoridades y otras entidades poderosas que rindan cuentas por sus acciones.

El Comentario General No. 37, un instrumento que proporciona una interpretación autorizada del Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue adoptado formalmente por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el 23 de julio de 2020. La adopción se dio después de un año de debates y consultas con la sociedad civil a nivel mundial, lo cual incluyó la participación de ARTICLE 19. Esta fue la primera vez que el Comité discutió específicamente el Artículo 21 del PIDCP en un Comentario General. El texto adoptado abarca elementos claves del ejercicio del derecho de reunión pacífica y detalla las circunstancias limitadas en las que este derecho puede restringirse.

 

Elementos claves del Comentario General No. 37:

ARTICLE 19 acoge con satisfacción el Comentario General No. 37 por la manera en que este instrumento detalla, de forma progresiva y abarcativa, el derecho internacional sobre la libertad de reunión pacífica. En particular ARTICLE 19 saluda lo siguiente:

  • Reconoce las intersecciones del derecho a la reunión pacífica con el derecho a la libertad de expresión: El Comentario General No. 37 reconoce no solo la naturaleza fundamental de la reunión pacifica en sí misma, sino también destaca que la falta de respeto y garantía de este derecho es una indicación de represión. El texto reconoce los elementos y las funciones de las asambleas, destacando que la realización del derecho de reunión pacífica solo es posible a través de la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión.
  • Reconoce la protección de los derechos humanos en el entorno digital: El Comité reconoce que la protección del Artículo 21 del PIDCP se extiende a la participación remota y a la organización de asambleas cuando estas actividades se realizan “en línea” o a través de servicios digitales. Establece que los Estados no deben bloquear u obstaculizar la conectividad a Internet, y no deben interferir con la conectividad de acceso a los contenidos digitales. Lo anterior da continuidad a una resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas, el cual llama a los Estados a abstenerse de “ordenar cierres generales de Internet y bloquear sitios web y plataformas” en el contexto de protestas.
  • Define “pacífico” y lo compara con lo considerado como “no violento”: El Comentario General No. 37 establece que, aunque exista una línea poco clara entre las asambleas pacíficas y las no pacíficas, debe existir la presunción de que las asambleas son y serán pacíficas. El texto establece un umbral que los Estados deben considerar para determinar si una conducta por parte de las y los asambleístas puede considerarse violenta, basado en el Plan de Acción de Rabat de la ONU. Estragos causados por la asamblea o actos aislados de violencia no son suficientes para determinar a una reunión como “no pacífica”.
  • Establece criterios claros para toda restricción al derecho de reunión pacífica: El Comentario General 37 obliga a los Estados a que toda restricción al derecho de reunión pacífica esté prescrita por ley, persiga un objetivo legítimo, y cumpla con las pruebas de necesidad y proporcionalidad. Toda restricción general o generalizada en una asamblea pacífica se considera como desproporcionada. Ninguna restricción debe basarse en la mera posibilidad de que una asamblea pueda provocar una reacción adversa o incluso tornarse violenta.
  • Fortalece la protección a las y los periodistas: El Comentario General No. 37 abona al acervo de estándares internacionales para la seguridad de las y los periodistas y ahonda sobre el papel fundamental del periodismo en el monitoreo y reporte de las asambleas. El texto hace hincapié en que las personas periodistas, defensoras de derechos humanos y las supervisoras electorales, entre otras personas que están involucradas en el monitoreo y reporte de las reuniones pacíficas, están protegidas en el marco del PIDCP. Se considera que estas personas están protegidas de prohibiciones o limitaciones en el ejercicio de sus funciones, y de represalias, acoso, confiscación de bienes y daños a sus equipos. El documento subraya que el derecho a monitorear e informar sobre las asambleas no se anula si la reunión se declara como “no pacífica”, o si las personas de la asamblea se dispersan.
  • Establece el derecho al anonimato durante las asambleas: El Comentario General No. 37 reconoce que la participación anónima puede ser parte de la naturaleza misma de una reunión pacífica, y puede también servir para proteger la privacidad de las y los asambleístas. Por lo tanto, cubrirse la cara, utilizar capuchas o máscaras debe estar permitido en las reuniones pacíficas, y no debe considerarse que su uso signifique una intención violenta de las y los participantes.
  • Reitera las reglas sobre el uso de la fuerza y la vigilancia: El documento refuerza los estándares y principios internacionales sobre el uso de la fuerza y sobre las acciones de vigilancia, guiados por normas como los “Principios básicos sobre el uso de la fuerza y ​​las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y la “Guía de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre armas menos letales en la aplicación de la ley”. También hace hincapié en que el ejército no debe ser utilizado para monitorear reuniones pacíficas. El documento se centra, en particular, en las obligaciones de des-escalamiento del uso de la fuerza para la aplicación de la ley y la necesidad de capacitación específica para las fuerzas del orden involucradas en monitorear las asambleas.
  • Destaca el derecho a usar tecnologías digitales en el contexto de las asambleas: El Comentario General No. 37 resalta que los Estados no deben «bloquear u obstaculizar la conectividad a Internet en relación con las asambleas pacíficas» ni instigar «interferencias geográficas o específicas de la tecnología con la conectividad o el acceso al contenido».
  • Desarrolla las intersecciones del derecho a la reunión pacífica con el derecho a la privacidad: El documento desarrolla la intersección entre el derecho a la reunión pacífica con el derecho humano a la privacidad y aborda el tema de la vigilancia, incluso a través de tecnologías de reconocimiento facial. Hace hincapié en que el uso de estas tecnologías «debe ajustarse estrictamente a las normas internacionales aplicables, incluido el derecho a la privacidad» y «debe estar regulado por marcos legales nacionales apropiados y accesibles al público, compatibles con las normas internacionales y sujetos al escrutinio de los tribunales». Señala cómo cubrirse el rostro puede servir para contrarrestar las represalias y proteger la privacidad de las personas que participan en las asambleas. Lo anterior se refuerza con un informe reciente de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre nuevas tecnologías en el contexto de protestas, en el cual también se aborda el tema de la vigilancia.

ARTICLE 19 aprecia los esfuerzos del Comité en el desarrollo de estos estándares. El derecho a la libertad de expresión es un aspecto fundamental de la protesta. No obstante, alrededor del mundo hay tendencias persistentes de gobiernos que hostigan a las y los manifestantes o incluso prohíben protestas en su conjunto, debido a su contenido y mensajes, particularmente cuando hay disidencia u oposición política. Hemos expresado reiteradamente la preocupación de que los gobiernos conciban a las protestas y otras formas de asambleas como inconvenientes o como amenazas. Lo anterior ha derivado en que gobiernos recurran al uso excesivo de la fuerza, arrestos, detenciones arbitrarias, bloqueos de Internet, vigilancia masiva y otras formas injustificadas de interferencia para reprimir asambleas. Desde Bielorrusia a Etiopía y hasta Estados Unidos, estas tendencias  están aumentando en todo el mundo.

ARTICLE 19 hace un llamado a que los Estados aprovechen la adopción del Comentario General No. 37 para que sus legislaciones y políticas cumplan cabalmente con la orientación proporcionada, cerrando así la brecha entre los estándares y su actuar. También exhortamos a los actores no estatales, a organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación, a llamar la atención sobre las formas en que las leyes y prácticas estatales no cumplen con estos estándares.


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

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