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ARTICLE 19 llama a la Suprema Corte a robustecer análisis sobre discurso de odio

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- El día de mañana, miércoles 16 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará un amparo relacionado con el discurso de odio.

Artículo 19 advierte a la Corte que aprobar el proyecto de sentencia (Amparo Directo en Revisión 4865/2018), tal cual está redactado, podría traer graves consecuencias para la libertad de expresión en México.

Los hechos se originan cuando una persona fue contratada en una empresa, “ostentando un tatuaje visible en el cuello, con una suástica o cruz esvástica”, ante lo cual otros empleados se quejaron “debido a que eran judíos y se sentían ofendidos, agredidos o violentados”. Ante esta situación la empresa pidió que “ocultara o borrara el tatuaje” a lo que la persona se negó. Por este motivo la empresa rescindió su contrato.

Posteriormente, dicha persona emprendió un juicio en donde alegó discriminación por esos hechos, así como también la empresa demandada respondió alegando actos discriminatorios. El asunto llegó finalmente a la Suprema Corte, quien tiene ante sí el deber de resolver esta problemática atendiendo los estándares internacionales que aplican.

El proyecto de sentencia -elaborado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández- concluye que el tatuaje que portaba la persona “representa una apología al odio o discurso de odio racista (antisemita), que ante las circunstancias específicas del caso, actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos”, es decir, que válidamente pueden restringirse estos derechos. Por ello, la Primera Sala determina negar el amparo a la persona en cuestión.

Sin duda la libertad de expresión no es un derecho absoluto, admite restricciones que deben cumplir estrictamente con determinados requisitos. Los estándares internacionales señalan que una de las expresiones que pueden ser legítimamente restringidas por los Estados son aquellas que inciten al odio, la violencia y la discriminación, o que hagan apología en favor de la guerra. No obstante, este punto debe analizarse de manera rigurosa pues una aplicación descuidada de este principio puede generar un efecto contrario al ejercicio de derechos.

En este sentido, ARTICLE 19 recuerda los estándares que contribuyen al análisis de este asunto con el fin de aportar a la conversación pública en torno a un asunto de vital importancia para la democracia y evitar la apertura de espacios de riesgo donde se pudiera afectar el pleno ejercicio de derechos humanos.

Discurso de odio y libertad de expresión

Constituye discurso de odio cualquier tipo de expresión que manifieste una emoción intensa e irracional de oprobio, enemistad y aversión hacia un individuo o grupo de personas, respecto de características de raza, color, sexo, lenguaje, religión, opiniones políticas o de otro tipo, nacionalidad, propiedad, nacimiento, origen o identidad indígena, discapacidad, estatus de migrante o refugiado, orientación sexual o identidad de género. 1

Además, deben analizarse otros elementos tales como el daño ocasionado por la expresión o la incitación a realizar acciones contra quien se propaga el odio, la existencia de una relación entre expresión y daño, la probabilidad o inminencia del daño, así como la intención y grado de difusión.

De igual forma la figura de discurso de odio se distingue conceptualmente de otra que también envuelve expresiones hostiles hacia individuos o grupos, pero ante escenarios distintos: se trata de la incitación al odio, discriminación o violencia.

Incitación al odio, discriminación o violencia 

Se refiere a expresiones que puedan resultar en la incitación al odio o violencia contra una persona o grupo de personas. Esta figura fue esbozada a partir del Plan Rabat 2

Para hablar de incitación a la violencia deben actualizarse:

  • la intención de incitar al odio/violencia
  • el conocimiento que de acuerdo con el contexto, la expresión puede generar discriminación, hostilidad y violencia

Para el análisis de las dos figuras, se debe analizar el umbral de gravedad, para ello, ARTICLE 19 ha incorporado al Plan Rabat los siguientes aspectos:

  • Se debe tomar en cuenta el contexto político, económico y social en el que la expresión fue comunicada, teniendo en cuenta la relación causa-efecto y la intención.
  • El nivel de autoridad, impacto o influencia que el emisor de la expresión genera en la audiencia.
  • Intención de incitar al odio, de referirse específicamente al sujeto afectado y conocer las consecuencias que puede provocar su conducta y la probabilidad de que se actualice el daño por el uso del lenguaje y la escala de repetición de la expresión. No se tomará como intención si se trata de alguna expresión artística o de sátira.
  • Contenido de la expresión
  • La naturaleza pública de la expresión a través del tipo de plataforma o medio.
  • Probabilidad o inminencia de que se actualice un daño. 3

 

 

A la luz de lo anterior, es importante realizar algunas consideraciones respecto al contenido del proyecto, en donde ARTICLE 19 observa serias preocupaciones. 

En el proyecto, no se realiza un estudio particularizado respecto al contenido de las categorías “incitación”, “apología” y “discurso de odio”, las cuales llega a abordar de manera indistinta, sin observar las características de cada una y la distinción que existe entre ellas, de entrada, su gradualidad.

Asimismo, el proyecto parte de la premisa de que la mera emisión de una expresión puede constituir discurso de odio, sin sumar mayores elementos de análisis, tales como la existencia de un nexo causal entre la expresión y la posible afectación, o la intencionalidad de la persona emisora.    

Además, como parte de su argumentación para negar el amparo, el proyecto hace referencia al “discurso de odio extremo” que reviste el símbolo de la suástica o cruz esvástica que postula o aboga “expresamente por el genocidio” de la comunidad judía y “el exterminio de otros seres humanos”, de igual forma, sin robustecer el análisis con mayores elementos, tales como la intención, nivel de difusión, probabilidad o inminencia de generar un daño.

Por tanto, el análisis realizado en el proyecto se encuentra acotado y desprovisto de mayores elementos. El argumento según el cual portar algún símbolo o imagen, por sí mismo, constituye una apología, incitación o discurso de odio genera un precedente negativo para la libertad de expresión. Lo anterior puesto que la Corte no estudió si existía prueba de la intención, relación causa-efecto, forma y medios en que se difundió, nivel de difusión y audiencia, si hubo un llamado a la violencia, o incluso una materialización de la misma,

Si bien resulta condenable cualquier acto de discriminación y debe combatirse cualquier discurso de odio, y particularmente la esvástica es un símbolo que sin duda recuerda al régimen nazi, sus políticas de exterminio y la idea de superioridad racial, absolutamente incompatibles con valores democráticos, también resulta fundamental que un asunto de esta relevancia parta de análisis más robustos y acuciosos, sobre todo cuando se encuentran implicados otros derechos, para evitar precedentes riesgosos que posteriormente contribuyan a restringir de manera indebida el ejercicio de derecho humanos, incluso frente a un contexto de polarización como el que existe actualmente en el país, cabría el riesgo de que una expresión, ya sea chocante, ofensiva, perturbadora (mismas que también deben estar protegidas) llegue a considerarse como “discurso de odio”, conforme al planteamientos que la Suprema Corte está realizando en este caso.

Por lo anterior, ARTICLE 19 hace un urgente llamado a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a profundizar más en el análisis del asunto planteado en el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 y no resolverlo en los términos en que está propuesto en el proyecto programado para discutirse y resolverse el día de mañana miércoles 16 de octubre, tomando en cuenta mayores elementos en su estudio, como los aquí desarrollados, que tienen por objeto abonar al debate y a una mayor protección de los derechos humanos. 


[1] ARTICLE 19. ‘Hate Speech’ Explained. A Toolkit. 2015. Disponible en: https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38231/%27Hate-Speech%27-Explained—A-Toolkit-%282015-Edition%29.pdf

[2]    ONU.AG. A/HRC/22/17/Add . Rabat Plan of Action on the prohibition of advocacy of national, racial or religious hatred that constitutes incitement to discrimination, hostility or violence.

[3] Op. Cit. ‘A Hate Speech’ Explained. A Toolkit.


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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