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ARTICLE 19 anuncia la puesta en marcha del nuevo Protocolo de Prevención y Atención en Casos de Discriminación, Acoso y Hostigamiento Sexual

Ciudad de México 24 de noviembre de 2020.- ARTICLE 19 para México y Centroamérica anuncia la creación y puesta en marcha de su nuevo Protocolo de Prevención y Atención en Casos de Discriminación, Acoso y Hostigamiento Sexual, el cual apuesta por una cultura laboral de prevención, reconocimiento y transformación de la violencia hacia un ambiente seguro en el que todas las personas seamos corresponsables.

Este nuevo protocolo[1]  surge a partir de reconocer que ARTICLE 19, en su historia, no ha sido inmune al contexto en el que operan las organizaciones de la sociedad civil, el cual está influenciado por valores, estructuras, procesos y prácticas que reproducen la discriminación, el acoso y el hostigamiento sexual como conductas naturalizadas. En ese sentido, ARTICLE 19 decidió generar nuevos mecanismos necesarios para fomentar una cultura antipatriarcal, preventiva, restaurativa y transformativa que prevengan y atiendan violencias hacia las personas en todas sus formas.

El nuevo Protocolo de ARTICLE 19 es una adaptación del Protocolo Modelo de Prevención y Atención en Casos de Discriminación, Acoso y Hostigamiento Sexual elaborado por un grupo de ocho organizaciones civiles  mexicanas ( FUNDAR, Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Ambulante, Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Equis: Justicia para las Mujeres, Fondo Semillas, ARTICLE 19) diseñado para inspirar a otras organizaciones sociales para que puedan desarrollar sus herramientas, tomando en cuenta sus necesidades institucionales. Está basado en un conjunto de buenas prácticas locales (toma de referencia instrumentos y experiencias propias y de organizaciones aliadas) e internacionales, con el objetivo de incluir todos los componentes necesarios para lograr un enfoque integral.

En nuestra organización se desarrolló con la participación libre, activa y significativa de las y los integrantes, a través de distintos espacios de reflexión y escucha activa acompañados por una persona experta en la materia. Dicho proceso implicó una serie de talleres que cuestionaron el sistema patriarcal y las masculinidades hegemónicas, así como de los sesgos y patrones  sociales y morales relacionados a estos.

Las disposiciones contenidas en el Protocolo aplican para todas las personas que trabajan directa e indirectamente con ARTICLE 19 México y Centroamérica, lo cual implica:  las comunidades y organizaciones con las que se comparten espacios y se articulan proyectos y procesos; así como terceras personas, como proveedoras, consultoras, colaboradoras, voluntarias, beneficiarias e integrantes del Consejo Consultivo. La aplicación del Protocolo se extiende más allá del espacio físico de trabajo, por lo que abarca todo espacio o evento vinculados al trabajo de ARTICLE 19 México y Centroamérica, y en el marco de sus comunicaciones de carácter profesional realizadas por medios digitales y/o cualquier otra modalidad.

En cuanto al contenido del Protocolo, destacan los siguientes aspectos:

  • Establece que no existe un plazo o límite de tiempo para presentar denuncias por discriminación, acoso y hostigamiento sexual.
  • Tiene como principal objetivo cuestionar y prevenir cualquier práctica de revictimización donde se culpe a la víctima por las violencias que sufrió.
  • Define como principio general y orientador para la aplicación del Protocolo el “consentimiento afirmativo”. Lo anterior quiere decir que para cada comunicación, relación o conducta de naturaleza sexual o sexualizada entre dos personas debe haber un acuerdo mutuo, afirmativo, voluntario, consciente, específico y revocable. Si este acuerdo es inexistente o se rompe, se podrá considerar que se ha incurrido en una conducta de discriminación, acoso y/u hostigamiento sexual.
  • Se basa en la idea de que prevenir el acoso sexual es una responsabilidad comunitaria. Asigna roles específicos a integrantes de la organización para (1) cuestionar los estereotipos y conductas patriarcales que promueven la discriminación, acoso y hostigamiento sexual, (2) identifica y detiene las situaciones que puedan derivar en estas conductas -antes de que sucedan-, e (3) interviene para evitar el escalamiento de la conducta.
  • Incorpora un estándar de debida diligencia para investigar y sancionar la discriminación, acoso y/u hostigamiento sexual y con ello evitar la impunidad.
  • Transversaliza los paradigmas de la Justicia Restaurativa y de la Justicia Transformativa para garantizar, de manera más efectiva, el involucramiento de las y los integrantes de la organización para lograr un cambio cultural. También, apunta a reparar integralmente el daño y prevenir nuevas conductas reincidentes a través de la garantía de no repetición.

ARTICLE 19 México y Centroamérica reconoce el fracaso de los programas de prevención tradicionales que le enseñan a las víctimas (particularmente a las mujeres, mujeres trans y otras identidades minoritarias de género[2]) a evadir, evitar y denunciar estas conductas, los cuales refuerzan una narrativa que responsabiliza a las víctimas de controlar la violencia sexual de  las que son sujetas.

También reconoce que las distintas identidades sociales, como la raza, la etnia, la edad, la clase socio-económica, el género y la orientación sexual, por mencionar algunas, no operan de manera unidimensional. De hecho, éstas se superponen e intersectan entre sí, moldeando la identidad individual y definiendo la experiencia concreta de discriminación, acoso u hostigamiento sexual en el espacio de trabajo. 

A través de este mecanismo ARTICLE 19 México y Centroamérica busca ser congruente con el trabajo que desarrolla. Por más de 12 años esta organización ha promovido y defendido el derecho humano a la libertad de expresión e información, por lo que este nuevo Protocolo es crucial para que las personas que trabajan directa e indirectamente hacia esa misma meta realicen su trabajo de forma segura, libre y contundente, donde sus identidades, géneros y orientaciones sexuales no sean instrumentalizados para violentarles.

 

  • Para presentar una denuncia o queja por favor escribe al correo: denuncia@article19.org
  • Para conocer el Protocolo Modelo de Prevención y Atención en Casos de Discriminación, Acoso y Hostigamiento Sexual entra aquí

 

Descarga el Protocolo de ARTICLE 19 en PDF

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[1] El anterior protocolo se aprobó y publicó en 2017.
[2] El concepto minoría de género refiere aquellas identidades de género que salen del binario: mujer hombre, y que basados en la cultura patriarcal y condiciones estructurales se ubican en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.