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Aprobar Ley de Seguridad Interior abre la puerta a violaciones de los derechos a la libertad de expresión y a la información

Ciudad de México a 6 de diciembre de 2017.- ARTICLE 19 Oficina Regional para México y Centroamérica comunica su profunda preocupación respecto al debate que se está dando en torno a la aprobación de la Ley de Seguridad Interior (LSI) recientemente aprobada en la Cámara de Diputados y turnada actualmente a la Cámara de Senadores por los puntos que a continuación describiremos:

1) Derecho a la información

El artículo 9 del dictamen indica que la información que se genere con motivo de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (LSI) será considerada de Seguridad Nacional. El efecto de dicha consideración sería que toda información que surja de las actividades de las autoridades en sus funciones de seguridad interior sería considerada de antemano como reservada.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 113 que como información reservada podrá clasificarse aquella que comprometa la seguridad nacional y cuente con “un propósito genuino y un efecto demostrable”. La clasificación categórica del artículo 9 del dictamen de la LSI establecería que toda la información es reservada de antemano sin contar con una prueba de daño que funde y motive la reserva, como lo indica el artículo 114 de la LGTAIP y los criterios internacionalea de derechos humanos a los que México está sujeto en virtud de los tratados de los que es parte, vulnerando así el derecho humano de acceso a información. Esto lo estipulan también estándares internacionales en materia del derecho de acceso a información como los Principios Globales para la Seguridad Nacional (Principios Tshwane).

Asimismo, el artículo 157 de la LGTAIP ya establece que únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso que resoluciones en  materia de transparencia puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Es importante destacar que la transparencia sobre las actividades de seguridad del Estado genera a su vez más seguridad y participación de la ciudadanía.  Asimismo, el escrutinio público hacia las actividades del sector seguridad es un elemento indispensable para reconocer -en su caso- la existencia de violaciones graves a derechos humanos, para el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad. La falta de transparencia y acceso a la información sobre actividades de seguridad genera más inseguridad y menos participación ciudadana. El blindaje de los cuerpos de seguridad es la puerta abierta a la arbitrariedad.

2) Derecho a la libertad de expresión y a la protesta

La iniciativa de Ley de Seguridad Interior en su artículo 8 establece que todas aquellas “movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente”, no serán consideradas como “Amenazas a la Seguridad Interior ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior”. Esto representa un grave riesgo para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, asociación y la protesta social, por diversos motivos:

  1. La LSI estaría otorgando facultades a las Fuerzas Armadas para intervenir en contextos de protesta social, lo cual nuevamente, las habilita para cuestiones de seguridad pública que deben corresponder a cuerpos civiles de seguridad;
  2. Abre un preocupante espacio de arbitrariedad y discrecionalidad para la intervención de las Fuerzas Armadas, a partir de la interpretación y decisión que se realice para considerar una protesta como “pacífica” dada la ambigüedad del concepto;
  3. Coloca en grave riesgo los derechos a la vida e integridad de todas las personas que participen en protestas sociales, por el posible uso de la fuerza que pudieran ejercer los cuerpos militares de acuerdo con la fracción X del artículo 4, sobre todo a la luz de los antecedentes que se han presentado en México respecto a usos excesivos y letales de la fuerza por parte de corporaciones policiales a nivel municipal, estatal y federal, que han representado daños irreparables.[1]

En este punto es necesario señalar que ARTICLE 19 ha documentado que los procesos electores y de protesta social son puntos de riesgo para las y los manifestantes, así como para la prensa por la falta de indicadores para definir una protesta como pacífica, por lo que para el ejercicio periodístico las coberturas se vuelven riesgosas y las agresiones son una constante, más aún cuando se trata de operaciones conjuntas entre FFAA y civiles donde no se tiene claridad de la cadena de mando y donde la milicia carece de entrenamiento para hacer uso legítimo de la fuerza en contra de civiles;

  1. Coloca a las protestas sociales como posibles “amenazas a la seguridad interior”, lo cual va totalmente en contra de las obligaciones que tienen todas las autoridades para promover, proteger y garantizar los derechos humanos, toda vez que las califica a priori, contribuyendo así a su estigmatización y criminalización;
  2. En este sentido, la ley hace una distinción generalizada entre protestas “pacíficas” y “violentas”, lo cual coloca en grave riesgo que algunas protestas puedan calificarse como “violentas” de manera arbitraria al presentarse actos de manera aislada, lo cual ya habilitaría la intervención militar

3) Falta de controles y contrapesos sobre la vigilancia

Las tareas de inteligencia contempladas en el artículo 30 representan un riesgo grave para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y la privacidad en función de las facultades otorgadas a las autoridades para hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. La amplitud, la vaguedad y la falta de taxatividad de dicho artículo permitiría invasiones abusivas, excesivas y desproporcionadas a la privacidad de las personas, acciones que impactan directamente en la manera en la que los individuos buscan, reciben y difunden información. En especial cuando se trate de medidas de vigilancia orientadas a monitorear, interceptar y recabar información sobre la vida privada de las personas a través de herramientas tecnológicas.

En México se ha comprobado que este tipo de herramientas representan una amenaza para periodistas y personas defensoras de derechos humanos en tanto el uso y la adquisición de este tipo de herramientas se emplea para vigilar a las personas sin control judicial, en ausencia de mecanismos de transparencia y  de manera excesiva y desproporcionada.

Por lo tanto, es fundamental recordar que cualquier sistema de vigilancia conlleva un riesgo intrínseco de abuso, razón por la cual estas medidas deben basarse en legislación particularmente  taxativa, precisa y clara. Asimismo, el “Estado está obligado a aplicar el principio de máxima divulgación desarrollado en el marco del derecho de acceso a la información tanto para las políticas y prácticas en torno a la vigilancia como la adquisición, desarrollo, o actualización de los sistemas disponibles para ello, los protocolos para su uso, las condiciones y pautas para su autorización, e identificación de autoridades encargadas de la implementación, la autorización y la supervisión de la misma”[2]

4) Derecho a la seguridad jurídica

En algunos casos, operativos conjuntos por parte de FFAA pueden generar incertidumbre sobre quien es la persona a cargo, mientras que en otros la propia ley prevé que las FFAA puedan tomar el control de los operativos por encima de los cuerpos policiales civiles, dejando así que la visión y entrenamiento militar ponderé sobre estrategias que deben ser analizadas a la luz de la seguridad pública, además de fortalecer el régimen de impunidad frente a violaciones graves a derechos humanos cometidas por estos elementos al no tener la certeza sobre quienes participaron en cierto operativo.

Asimismo, el artículo 10 excluye a la materia de seguridad interior de los recursos judiciales previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales tienen como fin proteger a las y los ciudadanos de actos por parte de autoridades administrativas, como las que pudiera tomar el Poder Ejecutivo previstas por esta Ley, dotándolo de un amplio poder sin contrapesos que pone en peligro la construcción democrática y pacífica del país, teniendo como eje transversal los derechos humanos.

Por otro lado, la falta de claridad entre el concepto de seguridad pública, nacional e interior es un aliciente a las arbitrariedades que se cometen de manera sistemática en el país como consecuencia de la corrupción e impunidad pues se trata de dar a entender por concepto de seguridad interior, acciones realizadas en el ámbito de la seguridad pública pero que requieren atención en la misma proporción que la seguridad nacional, por ello el artículo 6 de la citada Ley permite que «las autoridades federales incluyendo las Fuerzas Armadas» implementen sin necesidad de Declaratoria acciones tendientes a la protección de seguridad interior para atender «los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos», los cuales «son producto de inteligencia y un instrumento prospectivo que identifica riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional[3].

Finalmente, preocupan las consecuencias que se generarían al construir un escenario donde las personas son orilladas a creer que ceder derechos en aras de la seguridad es la única manera de pacificar al país. Esto resulta peligroso, sobre todo en la coyuntura de las próximas elecciones federales, pues puede tener un efecto inhibidor para ejercer derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, tan necesarios para ejercer otros derechos políticos.

Sobre lo anterior, tanto el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión como el Relator Especial sobre libertad de expresión de la CIDH después de su visita conjunta en México en días pasados expresaron su preocupación respecto a la aprobación de la LSI afirmando lo siguiente:

“La legislación propuesta plantea serias preocupaciones sobre el estado de derecho y los principios democráticos. Llamamos al Senado a no aprobar esta ley e iniciar un diálogo abierto y comprehensivo en relación con el modelo de seguridad que necesita el país, reafirmando el papel de las agencias de seguridad civiles para abordar los retos de seguridad pública, en lugar de confiar este rol a las Fuerzas Armadas. No se debería adoptar ninguna ley que contradiga las facultades otorgadas a órganos garantes del acceso a la información y los estándares sobre acceso a la información en casos de violaciones graves de derechos humanos”[4]

Así, desde ARTICLE 19 nos sumamos al llamado de los Relatores sobre libertad de expresión hacia el Senado para no aprobar la LSI e iniciar un diálogo con sociedad civil y víctimas que permita construir un marco normativo apegado a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y que tenga como intención fortalecer a las fuerzas civiles en aras de garantizar derechos y no de generar mayor violencia.

[1]       Un ejemplo de estos fatales eventos en contextos de protesta son las detenciones arbitrarias, personas torturadas, lesionadas y víctimas de violencia sexual en Atenco en mayo del año 2006, así como la protesta contra la toma de protesta de Enrique Peña Nieto donde se registraron decenas de personas lesionadas, detenidas así como una persona asesinada; la protesta del 19 de junio de 2016 en Nochixtlán donde murieron 7 personas y las personas que resultaron heridas por balas de goma en diversas entidades el país como Sonora y Baja California en enero de 2017 a partir de las protestas por el gasolinazo.
[2]       CIDH (2017). Estándares para una internet libre, abierta e incluyente. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión , Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington, DC. Párrafos 217 y 218.
[3]       CISEN. Agenda Nacional de Riesgos. Disponible en: http://www.cisen.gob.mx/snANR.html
[4]       CIDH y RELE (2017). Observaciones preliminares del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión y el Relator Especial sobre libertad de expresión de la CIDH después de su visita conjunta en México, 27 de noviembre – 4 de diciembre 2017. Disponible en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/ES-final-version-preliminary-observations.pdf

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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