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Foto: Sol Yucatán.

Alto a la criminalización de Wilbert Alfonso Nahuat Puc en Yucatán

Foto: Sol Yucatán.

Ciudad de México a 4 de Noviembre de 2024.- ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica rechaza enérgicamente el uso indebido del derecho penal y la criminalización hacia personas defensoras ambientales, ya que desempeñan un papel crucial en la protección del medio ambiente y en la promoción de los derechos humanos, luchando contra prácticas y proyectos que pueden causar daños irreparables a la naturaleza y a las comunidades locales. 

Contexto de Santa María Chí

Santa María Chí es una comunidad indígena maya ubicada en el municipio de Mérida, Yucatán, que enfrenta desde el 3 de abril de 2023 un serio conflicto ambiental debido a la operación de la «Granja Porcícola Santa María», propiedad de Pecuaria Peninsular, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, también conocida como granja San Gerardo1.

Esta granja se encuentra a solo 15 metros de las viviendas de la comunidad y alberga aproximadamente 49,000 cerdos. Esto ha causado serias afectaciones al medio ambiente, al agua , y a la salud de las y los pobladores y de los animales de la comunidad. Los fuertes olores y la quema de estiércol de cerdo han provocado enfermedades respiratorias en niños, niñas, adultos y en la población en general, todo esto sin ningún monitoreo ni evaluación por parte de las autoridades ambientales estatales. Además de que el derecho a la consulta, previa, libre e informada para la instalación del megaproyecto no fue invocada, pese a ser un derecho reconocido por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos2. En este contexto, la comunidad decidió hacer uso de su derecho a la protesta, para visibilizar su situación y exigir a las autoridades la implementación de medidas adecuadas para mitigar la contaminación.

Asimismo, la comunidad, representada por los tutores de los niños y niñas, y la autoridad municipal, Wilbert Alfonso Nahuat Puc, han presentado demandas de amparo contra la granja a diversas autoridades federales, estatales y locales, incluyendo SEMARNAT, PROFEPA, CONAGUA y Secretaría de Desarrollo Sustentable. Estas demandas reclaman violaciones a los derechos a la salud, al agua, a un medio ambiente sano y consulta indígena, así como al interés superior de la niñez

Cronología del camino jurídico 

Cronología de los hechos
Demanda de amparo presentada
Fecha28 de noviembre de 2023.
Por quiénUn grupo de niñas, niños y adolescentes de la comunidad Santa María Chí interpusieron una demanda de amparo a través de sus tutores y la autoridad municipal. 
MotivoViolaciones a sus derechos a la salud, agua, medio ambiente sano, consulta indígena y seguridad jurídica
En contra SEMARNAT, PROFEPA, CONAGUA, el Gobernador de Yucatán, la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), el Alcalde de Mérida y la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del municipio.
Admisión de la demanda
Fecha30 de noviembre de 2023.
AcciónLa Jueza Silvia Elena Torres Cobá, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Mérida, Yucatán aceptó la demanda y ordenó la suspensión provisional para que las autoridades responsables detengan la introducción de más cerdos a la granja para evitar más daños.
Recurso de queja
Fecha4 de diciembre de 2023.
MotivoLos quejosos solicitaron un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en contra de la determinación del 30 de noviembre de 2023, argumentando que solo detener la entrada de nuevos cerdos no era suficiente para proteger sus derechos y el medio ambiente.
Decisión del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito
ResultadoEl Tribunal estableció que se debían tomar medidas adicionales para mitigar los daños ambientales y ordenó a las autoridades monitorear la granja.
Denuncia penal contra el subcomisario
Fecha:29 de mayo de 2024.
MotivoLa empresa interpuso una denuncia penal contra el subcomisario, Wilbert Alfonso Nahuat Puc, alegando despojo de propiedad y privación ilegal de la libertad por el bloqueo y manifestaciones de la granja el 14 de mayo de 2023. 
Próxima acciónLa audiencia para la imputación está programada para el 7 de noviembre de 2024.

Criminalización de las personas defensoras ambientales en el contexto de protesta y exigencia de derechos

Como se ha observado, la comunidad ha seguido un camino jurídico para defender su territorio y sus derechos a la salud, al medio ambiente sano, a la consulta indígena, al interés superior de la niñez, y a la seguridad jurídica. Sin embargo, dicho camino es largo y no tiene efectos inmediatos. Es por ello que, además de las acciones legales, la comunidad ha ocupado el espacio público para visibilizar sus demandas ante el gobierno, obtener información ambiental y  una solución que evite una daño irreparable ante el contexto que están viviendo.

Cabe recalcar, que el derecho a la protesta es un componente fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica, protegidos por diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 15y 16) y la Observación General No. 37 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estos tratados establecen que las personas tienen el derecho de manifestar pacíficamente sus opiniones y demandas sin temor a represalias. 

Asimismo, la CIDH señala que los Estados tienen la responsabilidad de evitar discriminación en el disfrute del derecho a la protesta pacífica, prestando especial atención a grupos que han experimentado discriminación o que podrían enfrentar dificultades para participar en las reuniones. Por ejemplo los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar este disfrute a las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas afrodescendientes; víctimas de discriminación en función de su identidad de género u orientación sexual; personas migrantes y no nacionales; pueblos indígenas; y grupos que reclaman el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.” 

Las protestas son una herramienta legítima para que las comunidades indígenas expresen sus preocupaciones y presionen por cambios cuando otros mecanismos no son efectivos. Además, el derecho a la protesta es esencial en una democracia, ya que permite a las personas participar activamente en la vida política y social de su país.

En este sentido, vemos con preocupación que se esté violando dicho derecho y que se utilice el derecho penal para intimidar y criminalizar a las personas defensoras de continuar con su labor. Un ejemplo claro de esta situación es el caso del Subcomisario municipal, Wilbert Alfonso Nahuat Puc, quien ha impulsado acciones legales contra la empresa porcícola. En respuesta, la apoderada legal de la empresa presentó una denuncia penal en su contra por los delitos de despojo de inmueble y privación ilegal de la libertad, debido a un bloqueo y una protesta realizada por la comunidad el 14 de mayo de 2023. El caso fue registrado bajo el número de Carpeta Administrativa 334/2024, en el Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado y se ha dictado un auto de comparecencia para que el 7 de noviembre de 2024 el Ministerio Público formule la imputación contra Wilbert.

La criminalización de las personas defensoras puede llevar a la represión y al silenciamiento de voces críticas, lo cual es incompatible con una sociedad democrática y plural.  El uso del derecho penal para intimidar a personas defensoras es desproporcionada y vulnera sus derechos humanos, lo cual es contrario a los principios de libertad y justicia que deben prevalecer en un estado de derecho.

Dado el contexto, ARTICLE 19  exige a las autoridades:

Al Gobierno Federal de Claudia Sheinbaum:

  • Que supervise de cerca situaciones como las que ocurren en Yucatán y actúe de manera decisiva para garantizar que los derechos de las personas a protestar y defender el medio ambiente no sean vulnerados. Es esencial que establezca políticas claras y efectivas para proteger a las personas defensoras del medio ambiente y asegurar que no sean criminalizadas ni reprimidas por su labor, obligaciones reconocidas en el Acuerdo de Escazú.

Al Gobierno de Yucatán:

  • A respetar y proteger el derecho a la protesta de la ciudadanía, a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, evitando el uso del derecho penal como herramienta para silenciar a quienes defienden sus derechos y el medio ambiente. Es crucial que se garantice un espacio seguro y libre para la expresión de las demandas legítimas de la comunidad Santa María Chí.
  • A implementar medidas efectivas para garantizar la seguridad de las personas defensores del medio ambiente. Esto incluye la creación de mecanismos de protección a aquellas que se encuentran en situaciones de riesgo debido a sus actividades en defensa del medio ambiente.

A la Fiscalía General del Estado de Yucatán:

  • Que realice sus investigaciones de manera objetiva y transparente desestimando aquellas acusaciones penales que buscan inhibir la defensa de los derechos humanos y ambientales, como en el caso del Subcomisario municipal, Wilbert Alfonso Nahuat Puc. Es fundamental que la Fiscalía actúe con imparcialidad y no se convierta en una herramienta de represión contra las personas defensoras del medio ambiente.

Al Poder Judicial del Estado de Yucatán:

  • Resolver las cuestiones legales relacionadas con la defensa del Subcomisario Wilbert Alfonso Nahuat Puc de manera justa, imparcial y conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Es fundamental que las decisiones judiciales no estén influenciadas por intereses externos y que se protejan los derechos de las personas defensoras del medio ambiente y de la comunidad afectada.
  1. Es importante mencionar que la granja comenzó a operar desde 1986. ↩︎
  2. Como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. ↩︎