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¡A protestar! Los legisladores contra las personas

ARTICLE 19 ha documentado a lo largo del año hechos que demuestran una tendencia preocupante en la vida pública: la criminalización de la protesta. De manera legal y discursiva la conversación pública parece tener una conclusión: protestar es odiar. No son pocos los columnistas, conductores de televisión y radio que ponen las protestas en la misma categoría que los delitos; que equiparan el denunciar con “no hacer nada”; que insisten en pensar que el ejercicio a la libertad de tránsito está subordinado al automóvil, con sus dichos impactan las percepciones ciudadanas sobre la protesta y en un debate democrático donde cualquier expresión goza de la misma libertad eso está bien, mientras podamos decir lo contrario. Mención aparte merecen los legisladores que usando la ley, trasladan una visión conservadora sobre las protestas como el discurso del Estado.

Todo lo público es político. La manifestación pública y la protesta social son actos políticos, con discursos políticos, en contextos políticos, que buscan consecuencias políticas. De acuerdo a los estándares internacionales es el discurso político uno de los que debe gozar de especial protección por parte del Estado, no menos como sugiere la iniciativa presentada por Jorge Francisco Sotomayor, cuya propuesta además de exhibir ignorancia en materia de derechos humanos tendrá consecuencias en la vida pública de México al no distinguir la protesta como método legítimo de expresión y la delincuencia. Además, al restringir las posibilidades de apropiación del espacio público obtiene una consecuencia contraria a la que busca: marginalizar la disidencia del espacio público, radicaliza los discursos y cancela la posibilidad de deliberar públicamente las causas de esa manifestación y encontrar soluciones para resolverlas. La iniciativa de Sotomayor se basa un prejuicio que desprecia causas.

En un país marcado por la desigualdad social, criminalizar la manifestación pública de ideas y atender al “canto de sirena” conservador, sería suicida. Nuestro sistema de poder está fundado en una asimetría inconmensurable, quienes toman las decisiones están alejados por un abismo de quienes tienen consecuencias por ellas. Sólo unos cuantos logran sentarse en donde se negocia la política, el resto permanece convenientemente afuera. La calle pone en terreno de igualdad a todos los discursos, antes que una carpeta asfáltica para la circulación de coches, es una infraestructura de igualdad social. Es la protesta un método para tratar de zanjar ese abismo, para poner en el centro aquellos discursos relegados a la periferia; en suma es siempre una oportunidad para resolver esa asimetría de poder, nunca una molestia.

Ese desprecio en la toma de decisiones, exclusivo y cerrado se refleja en la visión del legislador sobre el espacio público. Al generar una falsa tensión entre los derechos de libre circulación y expresión se sugiere que el segundo obstruye al primero. Las manifestaciones públicas no ponen en conflicto estos derechos, la circulación de las personas se mantiene mientras se protesta.

Recientemente la Corte Europea de Derechos Humanos (Caso Kudrevičius y otros v. Lithuania) estableció que cualquier manifestación en un lugar público provoca inevitablemente un cierto nivel de interrupción de la vida ordinaria, incluyendo el tráfico vehicular, por lo que las autoridades públicas deben mostrar un cierto grado de tolerancia. El problema está en que la lógica del “imperio del automóvil” ha cegado al legislador, parece que el derecho de circulación lo tienen los coches y no las personas, si bien el de los primeros se obstruye, el de las segundas subsiste pese a la protesta.

Las Comisiones de Derechos Humanos y Distrito Federal en San Lázaro perfilan un dictamen que es a todas luces inconstitucional. Mediante la medida en vías de aprobación por la Cámara de Diputados federal, pretende arrogarse facultades para legislar en materias que son competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa del DF, según lo dispone el artículo 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha disposición señala expresamente que la Asamblea Legislativa podrá normar “la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social.”

Con una interpretación bastante sesgada de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, la Cámara de Diputados pretende ejercer de manera arbitraria atribuciones que no le han sido conferidas por la Constitución, invadiendo abiertamente el ámbito de competencia de  la Asamblea capitalina.

Asimismo, toma como base la Recomendación 16/2006 emitida por la CDHDF en razón del plantón de 45 días que tuvo lugar en Paseo de la Reforma.  Con premisas bastante discutibles, dicha Recomendación recoge todo un marco legal de carácter administrativo que ya existe en la Ciudad de México. En este sentido, el dictamen toma como punto de partida el resolutivo de la Recomendación que invita a la elaboración de un proyecto de ley para regular marchas.

Sin embargo, las y los diputados de las Comisiones implicadas eluden que ese mismo resolutivo considera fundamentales la participación de “la Sociedad Civil e incluso a los especialistas en el tema, a fin de que se prevean las hipótesis normativas que garanticen la integralidad” situación que no se actualizó en el presente caso.

En cuanto al fondo de la propuesta, contiene preocupantes disposiciones que solamente reflejan un ánimo represivo de la protesta social. Entre ellas encontramos que los manifestantes no podrán afectar “las buenas costumbres”. Asimismo, obliga a los manifestantes a “dar aviso” a las autoridades locales, permitiendo que éstas establezcan criterios en materia “ambiental y de protección civil” para negar autorización. Además no contempla los efectos que tendrá la omisión de responder por parte de la autoridad, por lo que de acuerdo a la normativa actual se entenderá como una negativa ficta.

Establecen prohibiciones absolutas para manifestarse en vías primarias o bloquear edificios públicos, permitiendo el uso de la fuerza para evitar tales supuestos. En este sentido, considera que conferir mayores facultades a las autoridades es la solución, en especial a los elementos policiacos que en las manifestaciones del 1º de diciembre de 2012, así como el  10 de junio, 1º de septiembre, el 2 de octubre  y 1º de diciembre incurrieron en uso excesivo de la fuerza y realizaron detenciones arbitrarias. La salvaguarda para que no se agravie a la ciudadanía son, a decir de los legisladores, capacitaciones en derechos humanos para los cuerpos de seguridad pública.

Por último, la iniciativa intenta burocratizar un derecho fundamental que conlleva el ejercicio de muchos derechos mediante mecanismos engorrosos como recursos de inconformidad y denuncias ciudadanas.  Lo que pasan por alto las diputadas y diputados es el derecho a la protesta social se ejerce ante la falta de apertura y efectividad de las vías institucionales. La ley que ahora se quiere aprobar, es muestra de ello.

ARTICLE 19 asume la responsabilidad pública de defender el disenso y la protesta en un contexto mundial donde una nueva ola de criminalización de la protesta está en curso en Madrid, Ucrania o Malasia, Tailandia, Bahrein y Honduras. La protesta como un legítimo derecho.

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