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La Suprema Corte debe proteger el derecho a la privacidad ante la retención de datos y vigilancia sin controles en la Ley de Telecomunicaciones

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra próxima a resolver diversos juicios de amparo en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los cuales obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin controles.

Ante ello, las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la SCJN para que reconozca la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, debido a que lesionan de manera grave el derecho a la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones en México.

Por ejemplo, la ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo. Esto pone en riesgo grave la privacidad y seguridad de la ciudadanía.

Los datos conservados, conocidos como «metadatos de comunicaciones», pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción.

Por estos mismos motivos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en 2014 una disposición de retención de datos similar tras considerarla desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad. Así mismo, diversos organismos internacionales han advertido de la incompatibilidad de la retención de metadatos con los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, la LFTR no es clara, precisa y detallada en señalar cuáles son las autoridades que pueden intervenir comunicaciones privadas, monitorear la geolocalización de usuarios de telecomunicaciones en tiempo real o acceder al registro de metadatos de telecomunicaciones, ni los supuestos en los que pueden ser autorizados para utilizar esas herramientas de vigilancia. La ley tampoco establece explícitamente el requisito de autorización judicial previa o inmediata para todas las formas de vigilancia.

Dado todo lo anterior, la SCJN debe reconocer la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, pues abren la puerta para que las autoridades, frecuentemente en complicidad con grupos delictivos, utilicen la vigilancia de comunicaciones para cometer delitos en contra de la ciudadanía, para espiar a periodistas, a defensores de derechos humanos o a adversarios políticos, de manera impune y sin ningún tipo de rendición de cuentas.

La SCJN posee una oportunidad histórica para establecer un precedente de protección a la privacidad en México y replicar las tendencias internacionales en el tema. Por el contrario, en caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de Telecomunicaciones, la SCJN estaría enviando un mensaje sumamente peligroso de que  todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad, incluso medidas que, lejos de proteger la seguridad, la comprometerán aún más, sobre todo en el contexto de crisis en materia de derechos humanos por el que atraviesa el país.

Por ello, las organizaciones firmantes reiteramos nuestro llamado a que la SCJN atienda a los precedentes y estándares internacionales de derechos humanos y defienda los principios democráticos que la Ley de Telecomunicaciones ataca.

Firmantes:

Organizaciones Nacionales

  • Enjambre Digital
  • R3D – Red en Defensa de los Derechos Digitales
  • SonTusDatos Artículo 12, A.C.
  • SocialTIC
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital A.C.

 Organizaciones Internacionales

  • Access Now (Internacional)
• ACI – Participa (Honduras)
  • ADC – Asociación por los Derechos Civiles (Argentina)
  • APC – Association for Progressive Communications (Internacional)
  • ARTICLE 19: Oficina para México y Centroamérica
  • Centro de Tecnologia y Sociedad – Fundación Getulio Vargas (Brasil)
  • Datos Protegidos (Chile)
• Derechos Digitales (América Latina)
  • EFF – Electronic Frontier Foundation (Internacional)
  • Fundación Karisma (Colombia)
• Hiperderecho (Perú)
• TEDIC (Paraguay)
  • Privacy International (Internacional)

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