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Gobierno de Chihuahua utiliza sistema penal para criminalizar a periodista

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2016.- El 1 de mayo, el periodista Gabriel Ortega Pérez, de Por La Libre Chihuahua, fue vinculado a un proceso penal por la jueza de Garantía, Cristina Berjez Cardoso, quien consideró que el periodista tuvo la intención de dañar la honra pública de Pedro Hernández, secretario de Salud estatal, por publicar supuestos actos de corrupción con el gobernador César Duarte.

ARTICLE 19 afirma que el uso del sistema penal para restringir el derecho a la libertad de expresión es un mecanismo de censura. Por otra parte, los servidores públicos deben tener una mayor tolerancia al escrutinio público, derivada su función. Por lo que preocupa la activación del sistema penal, sin considerar la denuncia de actos de corrupción que hizo públicos el periodista Gabriel Ortega Pérez.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), sustentan que funcionarios públicos tienen un umbral menor de protección frente a críticas, informaciones o expresiones, en aras de proteger toda aquella información que reviste interés público[1][2]. Por ello, sería obligación de las autoridades clarificar la información de interés público, en lugar de castigar al mensajero, bajo un tipo penal difuso y poco claro.

Como ha sostenido la Corte Interamericana en diversas decisiones, los jueces, al evaluar situaciones en las que puedan caber posibles responsabilidades ulteriores debe ponderar el respeto a los derechos a la honra y la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés público y el efecto disuasivo de sanciones penales sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, en el caso de figuras públicas encumbradas siempre es posible tener mayor acceso a los medios de información para responder a las críticas y ofrecer explicaciones.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión. Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, establece que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas».

Al respecto el artículo 333 del Código Penal del Estado de Chihuahua, utilizado para acusar al periodista y mermar los derechos citados, señala que:

“Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos”

De este tipo penal, ARTICLE 19 tiene las siguientes consideraciones:

  • El tipo penal se presta múltiples interpretaciones arbitrarias, dado que no sustenta qué es obtener un beneficio, o causar un daño, abriendo la posibilidad de usar el tipo penal para violentar el derecho a la libertad de expresión.
  • La falta de claridad del tipo penal permite la criminalización de la edición de cualquier información aunque sea verdadera.
  • La SCJN estableció que los tipos penales de “ultraje a la autoridad” y “ataques a la paz público” son inconstitucionales por establecer conductas difusas, aunado a que estos tipos penales se utilizaron para inhibir el derecho a la libertad de expresión.
  • La utilización de este tipo penal va encaminado a criminalizar cualquier tipo de información publicada. Por lo que para ARTICLE 19 resulta excesivo y dañino para una sociedad democrática.

ARTICLE 19 exige al Poder Judicial del estado de Chihuahua deseche el proceso penal iniciado en contra del periodista Gabriel Ortega Pérez, toda vez que el tipo penal que se le imputa es desproporcional e inhibe el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y el conocimiento de información de interés público para la sociedad.

Asimismo exige al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua derogar el artículo 333 del Código Penal del Estado de Chihuahua. Además, urgimos a los demás parlamentos estatales con disposiciones similares a derogarlos, como lo es en el caso del artículo 342 del Código Penal del Distrito Federal, que tiene una redacción idéntica al artículo 333 del Código Penal de Chihuahua.

 

 

[1]     Tesis: 1a./J. 38/2013 (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, p- 538.

[2]     Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia  de mayo de 2008. Serie C. No 177, párrs. 86-88

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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